Ley 226 - Sustituciones fideicomisaria y vulgar

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
  1. Si por las razones que sea el fiduciario no llega a adquirir los bienes objeto de la liberalidad cuando el disponente ha ordenado una sustituciÛn fideicomisaria, y no haya previsto para aquÈl una sustituciÛn vulgar, el nombrado fideicomisario, de acuerdo con el primer p·rrafo de esta ley, se entiende que est· llamado como sustituto vulgar del fiduciario, a no ser que otra cosa hubiere sido establecida por el disponente. Es decir, se entiende que la sustituciÛn fideicomisaria ordenada, aun a pesar de que en tal caso ha desaparecido y no concurre la figura del fiduciario, es la ˙nica que debe ser producida, pero con la cualidad de vulgar. Entra, pues, el fideicomisario a la adquisiciÛn de la liberalidad y se produce en su favor la delaciÛn, no despuÈs del fiduciario, sino en lugar o en vez del mismo. Como dice la doctrina, ello es asÌ porque toda sustituciÛn fideicomisaria implica o supone o contiene tambiÈn una sustituciÛn vulgar, y se entiende que en defecto del fiduciario el fideicomisario ha sido llamado directamente a la liberalidad1.

  2. † † Las circunstancias concurrentes para que se cumplan las previsiones del p·rrafo primero de la ley son las siguientes:

    a)† † Que el fiduciario premuera, no quiera o no pueda aceptar la liberalidad.

    b)† † Que el disponente no haya ordenado o establecido una sustituciÛn vulgar para el fiduciario, porque en tal caso es cuando el fideicomisario entra a sustituir al fiduciario, y en esa cualidad de sustituto vulgar.

  3. † † Las razones que la doctrina suele dar en favor de que en la sustituciÛn fideicomisaria, en defecto del llamado fiduciario, se entienda que el fideicomisario es el sustituto vulgar de aquÈl son varias: bien, la presunciÛn de la voluntad del disponente respecto a que el designado fideicomisario ha sido querido tambiÈn como sustituto vulgar del fiduciario; bien, porque tomando como base la voluntad hipotÈtica del disponente, se debe de producir y produce una conversiÛn del negocio jurÌdico, de tal manera que la sustituciÛn fideicomisaria en tal supuesto se convierte en vulgar; bien, entendiendo que la sustituciÛn fideicomisaria contiene en sÌ implÌcito el llamamiento del fideicomisario como sustituto vulgar, ya que a falta del llamado preferentemente a la liberalidad, el llamamiento en segundo lugar opera, no despuÈs del preferente, sino a falta de Èste y debe corresponderle la liberalidad al llamado en segundo lugar en el puesto del preferente. En mi criterio particular, de acuerdo con el...

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