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- Tomo XXXVII - Vol. 1º. Leyes 148 a 252 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra
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- Título VIII. De las Sustituciones
- Capítulo Tercero. De la Sustitución Fideicomisaria
Ley 226 - Sustituciones fideicomisaria y vulgar
Autor | José Arregui Gil |
Cargo del Autor | Magistrado. Doctor en Derecho |
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Si por las razones que sea el fiduciario no llega a adquirir los bienes objeto de la liberalidad cuando el disponente ha ordenado una sustituciÛn fideicomisaria, y no haya previsto para aquÈl una sustituciÛn vulgar, el nombrado fideicomisario, de acuerdo con el primer p·rrafo de esta ley, se entiende que est· llamado como sustituto vulgar del fiduciario, a no ser que otra cosa hubiere sido establecida por el disponente. Es decir, se entiende que la sustituciÛn fideicomisaria ordenada, aun a pesar de que en tal caso ha desaparecido y no concurre la figura del fiduciario, es la ˙nica que debe ser producida, pero con la cualidad de vulgar. Entra, pues, el fideicomisario a la adquisiciÛn de la liberalidad y se produce en su favor la delaciÛn, no despuÈs del fiduciario, sino en lugar o en vez del mismo. Como dice la doctrina, ello es asÌ porque toda sustituciÛn fideicomisaria implica o supone o contiene tambiÈn una sustituciÛn vulgar, y se entiende que en defecto del fiduciario el fideicomisario ha sido llamado directamente a la liberalidad1.
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† † Las circunstancias concurrentes para que se cumplan las previsiones del p·rrafo primero de la ley son las siguientes:
a)† † Que el fiduciario premuera, no quiera o no pueda aceptar la liberalidad.
b)† † Que el disponente no haya ordenado o establecido una sustituciÛn vulgar para el fiduciario, porque en tal caso es cuando el fideicomisario entra a sustituir al fiduciario, y en esa cualidad de sustituto vulgar.
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† † Las razones que la doctrina suele dar en favor de que en la sustituciÛn fideicomisaria, en defecto del llamado fiduciario, se entienda que el fideicomisario es el sustituto vulgar de aquÈl son varias: bien, la presunciÛn de la voluntad del disponente respecto a que el designado fideicomisario ha sido querido tambiÈn como sustituto vulgar del fiduciario; bien, porque tomando como base la voluntad hipotÈtica del disponente, se debe de producir y produce una conversiÛn del negocio jurÌdico, de tal manera que la sustituciÛn fideicomisaria en tal supuesto se convierte en vulgar; bien, entendiendo que la sustituciÛn fideicomisaria contiene en sÌ implÌcito el llamamiento del fideicomisario como sustituto vulgar, ya que a falta del llamado preferentemente a la liberalidad, el llamamiento en segundo lugar opera, no despuÈs del preferente, sino a falta de Èste y debe corresponderle la liberalidad al llamado en segundo lugar en el puesto del preferente. En mi criterio particular, de acuerdo con el...
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Solicita tu prueba- Título VIII. De las sustituciones
- Capítulo tercero. De la sustitución fideicomisaria
- Capítulo III De la sustitución fideicomisaria
- Ley 224 - Concepto. Límite
- Ley 225 - Adquisición por los fideicomisarios
- Ley 226 - Sustituciones fideicomisaria y vulgar
- Ley 227 - Sustitución del impúber y del incapaz
- Ley 228 - Presunciones
- Ley 229 - Momento de cumplirse la condición
- Ley 230 - Hijos «puestos en condición»
- Ley 231 - Garantías de los fideicomisarios
- Ley 232 - Derechos del fiduciario
- Ley 233 - Enajenación y gravamen
- Ley 234 - Facultades del fiduciario por sí solo
- Ley 235 - Subrogación
- Ley 236 - Autorización al fiduciario para elegir fideicomisarios
- Ley 237 - Renuncia. Cesión
- Ley 238 - Purificación del fideicomiso
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