La sustitución de las penas de prisión

AutorMª Luisa Ruesta Botella
Cargo del AutorFiscal de la Audiencia Provincial de Madrid
Páginas37-42

Page 37

1. Concepto

Supone el sustituir la pena privativa de libertad por otra pena como es la multa, o, trabajos en beneficio de la comunidad. Se recoge en el art. 88 del Código penal.

Nótese que la sustitución de las penas viene recogida en un capítulo posterior a la suspensión, con lo cual el primer beneficio por ley sobre el que debe pronunciarse el Tribunal es la suspensión. Existen autores que afirman que debe pronunciarse el Tribunal, incluso de oficio aunque ninguna de las partes lo hayan pedido, criterio que parece tener su fundamento en la literalidad del contenido del art. 82 del Código penal. Hacemos estas consideraciones por cuanto el art. 8818 afirma que el JuezPage 38 puede sustituir las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad en la misma sentencia o posteriormente en Auto motivado antes del inicio de la ejecución, previa audiencia del penado.

Es de notable importancia que el precepto señala la previa Audiencia como requisito iure et de iure,y dice “en la misma sentencia o antes de iniciar la ejecución” entendemos que la finalidad del legislador es que siendo requisito ineludible de la concesión de la suspensión el que se trate de una pena privativa de libertad y de ser delincuente primario, pudiera acontecer que no siendo reo habitual, si fuera reincidente o no primario, o está incurso en otras causas o procedimientos, que si bien no sería objeto de suspensión si lo sería de sustitución; justifica esta interpretación lo postulado en el art. 787 de LECrim. que afirma “suspensión o sustitución”.

2. Requisitos procesales
  1. No se puede sustituir si no existe petición de parte y conformidad con el reo. El requisito de previa audiencia es ineludible19.

  2. Requiere sentencia condenatoria de prisión.

  3. Es preceptivo el informe del Fiscal.

3. Naturaleza de los beneficios

Otra de las controversias doctrinales es la referente a la naturaleza de estos beneficios. Una parte de la doctrina afirma que los beneficios enPage 39 materia de cumplimiento de penas tienen doble naturaleza: de limitada disponibilidad y de petición excluyente. Con ello se quiere destacar por este sector doctrinal, que la concesión de un beneficio impide, tras el incumplimiento de éste, el otorgamiento de otro, y, tras la negativa en la concesión de un beneficio20, interesar otro y así sucesivamente con la finalidad de no cumplir la pena. Por eso se dice que son de limitada disponibilidad y de petición excluyente, el otorgamiento de uno excluye el otro.

Por ejemplo: Supongamos que se ha otorgado la suspensión de condena y el suspenso delinque durante el periodo de suspensión, este acto de delinquir lleva consigo que no se pueda interesar la sustitución por multa de conformidad con el art. 88 del Código penal. Con ello se quiere destacar esta exclusión y la limitación de disponibilidad, la ejecución de una sentencia declarada firme es y debe ser inmediata. En estrictos términos legales, la suspensión de la pena requiere previos informes de las partes21; ahora bien, tanto el informe del Fiscal como el acuerdo del Tribunal deben ser y estar motivados a partir de presupuestos de legalidad iure et de iure.

4. Requisitos materiales para la obtención del beneficio

Son de aplicación, los requisitos anteriormente señalados, y además:

  1. No ser reo habitual.

  2. Reparación del daño.

  3. Pena no superior a dos años.

    Page 40

    A) No ser reo habitual22 de conformidad con el art. 94 del Código penal. Para lo cual antes de emitir informe deberá interesarse del Juzgado Hoja-Histórico-Penal, y una vez incorporada a Autos deberá ser examinada la habitualidad.

    Habitual23, no quiere decir que sea delincuente no primario, como tampoco lo podemos confundir con ser reincidente; se es habitual cuando en un periodo de cinco años y tomando como referencia la fecha de acaecimiento de los hechos, (fecha que consta en la narración fáctica de la sentencia), se ha sido condenado por tres o más hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR