Sustitución fideicosaria condicional o pura. Efectos de la renuncia de fideicomisarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: En un testamento se establece una sustitución fideicomisaria con prohibición de vender y gravar los bienes a la fiduciaria, de forma que “a su fallecimiento” pasarían los bienes a sus hijos, o, en defecto de ellos, a sus tres hermanos o descendientes de ellos.

Se otorga después una escritura de herencia en 1977 en la que los presuntos herederos fideicomisarios en ese momento (sus tres hermanos) renuncian a sus expectativas de derechos en el fideicomiso a cambio de una indemnización y liberan a la fiduciaria de dichas limitaciones.

Posteriormente fallece la fiduciaria en 2009 sin hijos, y en 2010 se eleva a escritura pública un cuaderno particional en la que los bienes sujetos a fideicomiso, entre otros, se adjudican como libres al heredero testamentario de la fiduciaria, un sobrino.

La registradora considera que el fideicomiso no estaba extinguido en virtud de dicha renuncia, pues entiende que la institución del fideicomiso fue condicional (ya que los fideicomisarios se determinaban en el momento de la muerte de la fiduciaria) y en consecuencia los fideicomisarios determinados en ese momento, 2009, tienen que pronunciarse.

El heredero de la fiduciaria y recurrente entiende que el fideicomiso quedó extinguido por renuncia de los fideicomisarios en 1977. Para ello se basa en que el fideicomiso fue puro, no condicionado al momento de la muerte de la fiduciaria, –pues la expresión “a su fallecimiento” para determinar los fideicomisarios la entiende referida al fallecimiento del causante inicial-, Por ello considera que los fideicomisarios quedaron determinados y adquirieron su derecho en el momento de la muerte del causante inicial (fideicomitente, en 1973) por aplicación del artículo 784 CC.

Respecto de la renuncia entiende que fue válida (por no ser de aplicación el art. 1271 CC, ya que el derecho renunciado no era futuro, sino presente aunque a término), por lo que la renuncia afecta a los herederos de los hermanos.

La DGRN...

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