Sustancias nocivas o productos químicos

CargoLicenciado en derecho. Fiscal del Tribunal Supremo. Secretario judicial
Páginas189-202
  1. ANTECEDENTES

    Los antecedentes de los preceptos objeto de estudio tienen su punto de partida en los artículos 374 y 375 del Código Penal de 1822 y de 1848, alcanzando mayor autonomía sistemática en el C.P. de 1928, que dedicaba el Título IV a la «Elaboración y comercio de productos químicos y drogas tóxicas» (arts. 557 y 558). Cuello Calón (1), en su Código Penal comentado, recoge: «Art. 557. El que sin hallarse competentemente autorizado, elaborare substancias nocivas a la salud (2), o productos químicos que puedan causar grandes estragos (3) para expenderlos, o los despachare, vendiere o comerciare con ellos, será castigado con las penas de seis meses a un año de reclusión y multa de 1.000 a 10.000 pesetas. Art. 558. El que hallándose autorizado para el tráfico de substancias que puedan ser nocivas a la salud o productos químicos de la clase expresada en el artículo anterior (4), los despachare o suministrare sin cumplir con las formalidades prescritas en los reglamentos respectivos (5), será castigado con las penas de dos meses y un día a un año de reclusión y multa de 1.000 a 5.000 pesetas (6)».

  2. SIN AUTORIZACION. ARTICULO 359 C.P.

    Artículo 359 C.P. (7) (anterior art. 341) (8):

    El que, sin hallarse debidamente autorizado, elaborare sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años

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    A) OBJETO

    El objeto material del tipo está constituido de una parte por las sustancias nocivas para la salud, carácter de nocividad que conforme a Muñoz Conde (9) «lo da tanto su composición como su uso específico», definiéndose negativa y subsidiariamente como «aquellas no comprendidas en los restantes preceptos de esta sección del C.P. alimentos, medicamentos, drogas- (10)», nocividad que deberá ser determinada con la colaboración de expertos en la materia. Y, aun cuando el precepto en estudio no especifique a qué salud se protege, por la ubicación del mismo debe entenderse referida a la salud humana y no a la animal. Así, a título de ejemplo, en el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por R.D. 2216/1985, de 23 de octubre (B.O.E. de 27 de noviembre de 1985), se contienen:

    1) Muy tóxicos. Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos extremadamente graves, agudos o crónicos en incluso la muerte.

    2) Tóxicos. Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.

    3) Nocivos. Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada.

    4) Corrosivos. Sustancias y preparados que en contacto con los tejidos vivos puedan ejercer sobre ellos una acción destructiva.

    5) Irritantes. Sustancias y preparados no corrosivos que por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o mucosa puedan provocar una reacción inflamatoria.

    6) Carcinogénicos. Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumento de su frecuencia.

    7) Teratogéncios. Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan inducir lesiones en el feto durante su desarrollo intrauterino.

    8) Mutagénicos. Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir alteraciones en el material genético de las cédulas.

    Excluyéndose expresamente por el R.D. 725/1988 (B.O.E. de 9 de julio de 1988), que modifica el artículo 1 del antes citado R.D. 2216/ 1985, las que ahora se transcriben por tener regulación propia:

    1) Las especialidades farmacéuticas y los estupefacientes.

    2) Las sustancias radioactivas.

    3) Los alimentos tanto para el consumo humano como para el de animales.

    4) El transporte de mercancías peligrosas.

    5) Las sustancias en tránsito bajo control aduanero, siempre que no sufran ningún tratamiento ni transformación en el territorio nacional.

    6) Los residuos tóxicos y peligrosos.

    De igual forma, como ya se ha indicado, se excluyen del ámbito del precepto penal analizado, por razones de especialidad, aquellas sustancias nocivas o productos químicos que entren en el concepto de medicamentos (arts. 361 y 362 C.P.), los destinados, como aditivos, a los alimentos de consumo humano; así como de animales destinados al mismo consumo (arts. 363 y 364 C.P.), los que entren en el concepto de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, entendiendo por tales aquellas sustancias no incluidas en las listas del Convenio Unico de las Naciones Unidas de 1961 y las demás que adquieran tal consideración en el ámbito internacional; por lo que, por exclusión, entrarían en el ámbito material de los tipos analizados aquellas sustancias y productos químicos no incluidos en dichas listas y, finalmente las materias nucleares o elementos radioactivos (arts. 341 a 345 C.P.).

    ... la problemática casacional, en el presente enjuiciamiento, se presenta en la distinción de las figuras delictivas que comprenden los artículos 341 al 344 del C.P., y sobre este particular es necesario declarar: a) Que las conductas tipificadas en los artículos 341 y 342 del C.P. (arts. 359 y 360 C.P. 95) tienen por objeto sustancias nocivas a la salud o productos químicos que pueden causar estragos; b) Que los artículos 343 y 343 bis (art. 361 C.P. 95), están concretados al despacho o expedición de medicamentos o medios anticonceptivos; c) Que el artículo 344 (art. 368 C.P. 95), a través de las diversas modalidades de conductas, las actividades que encierra tienen como contenido el tráfico o proselitismo de drogas tóxicas o estupefacientes. De conformidad con lo acabado de exponer, el criterio dominante en la doctrina para distinguir una y otra clase de infracciones delictivas, radica en las materias sobre las que recaen las acciones del sujeto activo del delito, debiendo manifestar: que por sustancias nocivas a la salud han de entenderse aquéllas que por su naturaleza y caracteres perjudican a la misma, y como productos químicos causantes de estragos aquellos que son susceptibles "per se" de producir destrucción o daños; que por medicamentos, aquéllos con operatividad para producir determinados efectos curativos en las personas; y por drogas tóxicas o estupefacientes las que estén incluidas en las listas del Convenio único de las Naciones Unidas suscrito por España, o Psicotrópicos del Convenio de Viena, igualmente aceptado por el Estado Español; y aquellas otras que dentro del ámbito reglamentario se establezcan...

    .

    S.T.S. de 9 de julio de 1982. Ponente: Sr. Mariano Gómez de Liaño y Cobaleda.

    De otra parte, los productos químicos que puedan causar estragos, es decir, los que puedan causar grandes daños que, conforme al artículo 346 C.P. (11), se infiere que deberá tratarse de productos que causen explosión o inflamación, el Reglamento antes citado los clasifica en:

    1) Explosivos. Sustancias y preparados que, en contacto con otros, particularmente con los inflamables, originan una reacción fuertemente exotérmica.

    2) Comburentes. Sustancias y preparados, que en contacto con otros, particularmente con los inflamables, originan una reacción fuertemente exotérmica.

    3) Extremadamente inflamables. Se definen como tales:

    Sustancias y preparados que a la temperatura ambiente, en el aire y sin aporte de energía, puedan calentarse e incluso inflamarse.

    Sustancias y preparados en estado líquido que tengan un punto de destello igual o superior a 0º C e inferior a 21º C.

    Sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente por la acción breve de una fuente de ignición y que continúen quemándose o consumiéndose después del alejamiento de la misma.

    Sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal.

    Sustancias y preparados que en contacto con el agua o el aire húmedo desprendan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.

    4) Inflamables. Sustancias y preparados cuyo punto de destello sea igual o superior a 21º C e inferior o igual a 55º C.

    Sin embargo se hace difícil imaginar hechos delictivos que tengan por objeto productos químicos que puedan causar daños empleando explosivos que no queden...

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