Suspensión provisional de las normas de compensación

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas21-23

Ante el recurso ordinario interpuesto por Don Alberto Llobell Muedra y Don Segismundo Verdaguer Gómez, Notarios de Barcelona, contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona de 29 de marzo de 1995 sobre normas de turno y compensación, la Dirección General de los Registros y del Notariado, mediante Resolución de fecha 16 de junio de 1995, ha acordado la suspensión provisional del acto impugnado en tanto se procede a los trámites y audiencias que correspondan a la Resolución del recurso ordinario interpuesto.

Se reproduce el texto íntegro de la resolución.

Resolución de 16 de Junio de 1995

En el recurso ordinario interpuesto por Don Alberto Llobell Muedra y Don Segismundo Verdaguer Gómez, Notarios de Barcelona, contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona de 29 de marzo de 1995 sobre normas de Turno y compensación.

ANTECEDENTES DE HECHOS

  1. - El 12 de mayo de 1995 ha tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado escrito de los Notarios de Barcelona Don Alberto Llobell Muedra y don Segismundo Verdaguer Gómez, interponiendo recurso ordinario contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona de 29 de marzo de 1995, sobre normas de Turno y Compensación, solicitando la revocación de tal acuerdo y la subsistencia del turno de reparto de documentos y sistema de compensación de honorarios vigente con anterioridad en la ciudad de Barcelona.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    VISTOS los artículos 111.2° a) de la Ley 30/92 y artículos 126 y 334 del Reglamento Notarial.

  2. Desde que la Disposición Adicional 10a de la Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, excluyó del ámbito del artículo 126 del Reglamento Notarial a las Entidades Oficiales que en dicho precepto se enuncian, se suceden disposiciones internas sobre mecanismos compensatorios, que con la finalidad de asegurar la "decorosa subsistencia de los Notarios" a la que alude el artículo 3° de la Ley Orgánica del Notariado, establecen los correspondientes órganos colegiales en relación a la materia (Cfr. Disposición Adicional 10a Ley 33/87 que alude a mecanismos compensatorios y mutualismo).

  3. La creación de los citados mecanismos internos de compensación, complementarios del turno de reparto regulado en el Reglamento Notarial (artículos 126 a 137), es materia delicada, que como ha indicado reiteradamente este Centro Directivo (Cfr. Resoluciones de 8 de Enero y 3 de Febrero de 1992 y la...

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