Suspensión en procedimiento de revisión de actos nulos y declaración de lesividad (art. 108 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas124-124
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(art. 107 LPAC)
2%-(72
Actos anulables favorables para los interesados
.
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Plazo
4 años desde que se dict
ó el acto.
Modos
De oficio
.
5(48,6,72
352&(',0(17$/
de audiencia a los interesados (art. 82 LPAC).
7(50,1$&,Ï1
Plazo
6 meses desde la iniciación del procedimiento
.
Modos
Resolución expresa declarando o no la lesividad para el interé
s público.
Caducidad (por falta de resolución expresa)
.
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La declaración de lesividad requiere de la posterior impugnación del acto ante la Jurisdicción contencioso
-
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-administrativo: proceso de lesividad´
Declaración de lesividad no es susceptible de recurso (aunque puede notificarse a los interesados a
efectos informativos)
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AGE y CCAA: órgano competente en la materia.
EELL: Pleno de la Corporación o, en su defecto, el órgano colegiado sup
erior de la entidad.
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(art. 108 LPAC)
Iniciado el procedimiento de revisión de actos nulos (art. 106
LPAC) y la declaración de lesividad (art. 107 LPAC), el órgano
competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender
la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de
imposible o difícil reparación.
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