La suspensión de la patria potestad al inculpado por violencia de género

AutorVirginia Múrtula Lafuente
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Alicante
Páginas117-122

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El CC no recoge expresamente la suspensión como un supuesto de privación de la patria potestad, porque fue eliminado con la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, hasta que la reforma operada por la LOPJM la recoge de nuevo en el art. 172 CC para hablar de los efectos de la declaración de desamparo y la tutela automática de la Administración en estos casos 69. A partir de la Ley 11/1981 se hace referencia exclusivamente a la privación de la patria potestad, aunque se diferencia en el art. 170.1 CC entre la privación total o parcial en el caso de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad 70, equiparándose por

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parte de la doctrina esta última a la suspensión, como medida que no afecta a la titularidad, sino que supone una restricción del ejercicio de la patria potestad 71.

A partir de la entrada en vigor de la LOVG no cabe duda de que el Juez de violencia sobre la mujer tiene facultades para suspender al inculpado (investigado o encausado) por violencia de género en el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia del hijo (art. 65 LOVG).

La suspensión de la patria potestad supone una exclusión temporal de uno o ambos progenitores en el ejercicio de todo o parte de la misma 72. Estaríamos, por tanto, ante una medida cautelar de carácter temporal, pues la privación definitiva exige un proceso civil dirigido a ello (o sentencia dictada en causa criminal). Sanciona, como la privación de la patria potestad, el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, pero con carácter más leve en su alcance, al entenderse que sus titulares no han incurrido en un incumplimiento tan grave y reiterado como para adoptar una medida tan drástica, como es la privación de la patria potestad 73. Si bien, son más los aspectos que las unen que los que las separan, pues ambas medidas civiles se

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adoptan ante un incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad y tanto en uno como en otro caso se podrá recuperar su ejercicio cuando cese la causa que provocó la separación del hijo, siempre y cuando no haya mediado una adopción por medio del menor (art. 170 CC) 74.

La previsión que hace la LOVG de que el Juez pueda «suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de los menores a los que se refiera» (art. 65); como «ordenar la suspensión de visitas» en este mismo caso (art. 66), vendría justificada tanto para aquellos casos en los que existen medidas civiles anteriores y el Juez penal estima necesario acomodarlas a la nueva situación que se plantea con el progenitor inculpado por violencia de género; como para aquellos otros donde todavía no se han adoptado. La decisión en ambos casos debería derivar directamente del interés superior del menor.

La DF 3.ª de la LO 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha modificado el art. 65 LOVG para amparar al menor en cualquier situación de guarda que pueda tener con el maltratador. De tal manera que el Juez podrá suspender para el inculpado (investigado o encausado) por violencia de género, no sólo el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia (como hasta ahora), sino también las situaciones de «acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho» respecto de los menores que dependan de él. Además, se añade a la norma un segundo párrafo en el que se concreta que: «Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de los menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de

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los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución».

A este respecto, no le falta razón a la mayoría de la doctrina...

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