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La suspensión ordinaria de la ejecución de las penas
Autor | Jerónimo García San Martín |
Páginas | 23-25 |
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La suspensión de la ejecución de las penas comúnmente denominada suspensión ordinaria encuentra su regulación en la Sección Primera, bajo la rúbrica «De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad», en el seno del Capítulo III, Título III del Libro I del Código Penal, concretamente en los artículos 80 y siguientes.
Institución que se ha visto sustancialmente afectada por la reciente reforma del Código Penal, operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, alterando los presupuestos de concesión, introduciendo variables de muy difícil y, en ocasiones, de imposible determinación, absorbiendo y confundiendo el contenido obligacional del instituto de la sustitución de las penas de prisión, el cual erradica como medida alternativa autónoma a pesar de mantener, no sabemos si voluntaria o involuntariamente, supuestos especiales de sustitución, como la forzosa del artículo 71.2 o la sustitución de la pena por la medida de seguridad de expulsión del extranjero del territorio nacional , entre otros, y adicionando una nueva modalidad de suspensión, denominada suspensión de la ejecución del resto de la pena, en íntima conexión o confusión con el instituto de la libertad condicional, que, no obstante, queda desnaturalizado.
Reforma que, como decimos, conlleva una revisión sustancial de la suspensión de la ejecución de la pena y que, según su Preámbulo, «tiene como finalidad esencial dotarla de una mayor flexibilidad y facilitar una tramitación más rápida de esta fase inicial de la ejecución de las penas de prisión...», poniendo «fin a la situación actual en la que la existencia de una triple regulación de la suspensión (suspensión ordinaria, suspensión para el caso de delincuentes drogodepen-
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dientes y sustitución de la pena) da lugar, en muchas ocasiones, a tres decisiones sucesivas que son objeto de reiterados recursos».
Pues bien, al respecto ha de significarse, en primer término, que en el régimen precedente a la referenciada reforma, no coexistían tres tipos de suspensión, sino alguna más, como la suspensión de la ejecución de la pena por trámite de indulto ex art. 4 del Código Penal, la suspensión de la ejecución por trastorno mental grave sobrevenido ex art. 60, la suspensión de la ejecución de la pena por enfermedad muy grave con padecimientos incurables ex art. 80.4 del mismo texto, o la suspensión de la ejecución por la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional ex arts. 56 y 57 de...
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