La suspensión e intervención de las comunicaciones del preso

AutorDr. Abel Téllez Aguilera
CargoUniversidad de Alcalá
Páginas1148-1151

Martínez Escamilla, Margarita: La suspensión e intervención de las comunicaciones del preso. Editorial Tecnos, Madrid, 2000, 210 páginas

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Sin duda alguna, el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria es uno de los preceptos de esta venerada Ley que más polémica ha suscitado en los más de veinte años de aplicación de la misma. Un simple repaso a la jurisprudencia constitucional y a las resoluciones de los diversos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria dará buena prueba de ello. Es por eso que debe de ser acogido de forma muy favorable un trabajo, serio y riguroso, como el que ahora comentamos: La suspensión e intervención de las comunicaciones del preso, del que es autora Margarita Martínez Escamilla, profesora Titular de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid y ex Letrada del Tribunal Constitucional.

Hemos de comenzar este comentario realizando una precisión conceptual a fin de que el posible lector de la obra no caiga en el error de pensar, al leer el título, que sólo va a encontrar en sus páginas un estudio jurídico de los problemas que la suspensión e intervención de las comunicaciones ocasionan al sujeto sometido a la medida cautelar que la prisión preventiva representa. El término «preso» se utiliza en el título de la obra de una forma genérica, como sinónimo de todo recluso.

Arranca el libro desde la necesaria delimitación del tema en sede constitucional: a saber, el derecho del secreto de las comunicaciones consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución versus el derecho a la intimidad personal y familiar garantizado en el número 1 del mismo precepto. En este sentido, se afirma que en los supuestos de intervención de las comunicaciones, esto es, de la interceptación de su contenido, tanto los derechos consagrados en el número 1 como en el 3 del artículo 18 de la Carta Magna se ven afectados. En el supuesto de suspensión de los contactos, es decir, prohibición o denegación de la autorización para comunicar con determinadas personas, podría reputarse afectado el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), si bien comprendido como comprensivo del derecho a iniciar y mantener relaciones con otras personas, contenido éste que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también vienePage 1149 atribuyendo al derecho al respeto de la vida privada y familiar consagrado en el artículo 8 del Convenio de Roma. Igualmente resulta defendible localizar ese derecho a comunicar dentro del ámbito de...

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