La suspensión extraordinaria de la ejecución de las penas cuando se hubiese cometido el hecho a causa de la dependencia a las sustancias señaladas en el artículo 20.2º del Código Penal

AutorJerónimo García San Martín
Páginas51-54

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La actual regulación de la suspensión de la ejecución de las penas impuestas por delitos cometidos a causa de la dependencia a las sustancias señaladas en el número 2.º del artículo 20 del Código Penal, también conocida como suspensión extraordinaria, encuentra su antecedente legislativo más inmediato en el artículo 93 bis introducido por la Ley Orgánica 1/1988, de 24 de marzo, en el Código Penal de 1973, refiriendo al respecto su Exposición de Motivos «la incorporación de un tratamiento jurídico-penal específico para esta singular figura criminológica del drogodependiente que incurre en la comisión de algún hecho delictivo como medio de subvenir a su situación de toxicodependencia. Desde el convencimiento de que en algunos de tales supuestos debe primarse la orientación preventiva especial de las sanciones penales, se dispone la posibilidad de que la autoridad conceda el beneficio de la remisión condicional, siempre que el reo se hubiere deshabituado o se encontrase en tratamiento para ello. La regulación de esa normativa se lleva a cabo con suficientes garantías a fin de salvaguardar, de un lado, la cobertura de los fines preventivos generales, base de toda norma penal y de evitar, de otra parte, un uso fraudulento de la disposición legal que permite su aplicación en supuestos distintos a los realmente requeridos por el legislador».

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Siguiendo a MAGRO SERVET y SOLAZ SOLAZ «debemos recordar que los órganos judiciales penales habían comenzado a dar una respuesta individual a situaciones extremas en las que era preciso exigir el cumplimiento de la condena a delincuentes ya rehabilitados o en proceso de rehabilitación a los que el ingreso en un centro penitenciario podría frustrar su tratamiento, en ocasiones preciso para la adecuada reinserción. No siempre la vía de indulto, casi siempre parcial y aplicado de forma reducida por los Gobiernos era la más adecuada; de ahí que comenzaran a proliferar las resoluciones en las que se admitía el internamiento de toxicómanos en centros de rehabilitación computando la estancia para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y condicionando la medida al no abandono del tratamiento, aun en situaciones en las que no se había aplicado la eximente incompleta prevista en el derogado art. 9.1 del derogado CP, supuesto que evidentemente carecía de cobertura legal, aunque ya el Tribunal Supremo en su conocida sentencia de 13 de junio de 1990 -luego reiterada por las...

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