La suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional básica u ordinaria

AutorJerónimo García San Martín
Páginas140-141

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Dispone el apartado 1 del artículo 90 del Código Penal, en su redacción otorgada tras la reciente reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, que «el juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentre clasificado en tercer grado.

  2. Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.

  3. Que haya observado buena conducta.

Para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el juez de vigilancia penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

No se concederá la suspensión si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria».

Circunstancias todas las descritas que deben valorarse por el juez de vigilancia penitenciaria y que, como bien apuntan MUÑOZ CONDE y GARCÍA ARÁN, tal valoración ha de realizarse orientada a ponderar el pronóstico de reinserción, que es realmente el que preside esta figura 57.

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Criterios para valorar la capacidad de reinserción del penado que, como sostiene DAUNIS RODRÍGUEZ, «son, como mínimo, desafortunados, ya que, pueden servir para explicar la conducta pasada del penado, pero aportan muy poco sobre su comportamiento futuro 58».

En cuanto a la exigencia de satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito con remisión al régimen previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, ha de significarse que de las previsiones contenidas en los apartados 5 y 6 del artículo 72, a pesar de recoger expresamente tal exigencia, la concurrencia del presupuesto la pondera en relación a factores tales como la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y...

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