La suspensión de la ejecución de la pena y la responsabilidad civil. El principio 'alterum non laedere' y la desprotección de las víctimas y perjudicados

AutorMiguel Ángel Moreno Navarrete
CargoProfesor Contratado Doctor (Titular Acreditado), Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Granada
Páginas1-19
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DICIEMBRE 2014
LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LA
RESPONSABILIDAD CIVIL. EL PRINCIPIO ALTERUM NON LAEDERE
Y LA DESPROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y PERJUDICADOS
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Miguel Ángel Moreno Navarrete
Profesor Contratado Doctor (Titular Acreditado)
Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Granada
Email: mmnavarrete@ugr.es
RESUMEN: El artículo 81.3 del Código Penal dispone que, para que pueda
aprobarse por el juez la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad:
se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo
que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio
Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las
mismas. Entendemos que dicha excepción puede desproteger a víctimas y
perjudicados por el incumplimiento del principio alterum non laedere.
PALABRAS CLAVE: responsabilidad civil, suspensión, pena de prisión.
ABSTRACT: The article 81.3 of the Criminal Code say that, for the approval by
the judge of the suspension of the execution of the sentence of prison, “for the civil
liabilities arising to have been paid, except if the Judge or Court of Law sentencing,
after hearing the parties concerned and the Public Prosecutor, declares that it is fully
or partially impossible for the convict to honour these”. We understand that the
victims and injured parties can stay unprotected by the principle alterum non
laedere, by application of that Article.
KEYWORDS: torts, civil responsibility, suspensión of sentence, jail sentence.
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El presente artículo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación, financiado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación, DER2012-35860 "Variables para una moderna política criminal
superadora de la contradicción expansionismo-reduccionismo de la pena de prisión.
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I. ESTADO DE LA CUESTIÓN.-
El artículo 80 del Código Penal dispone que los jueces o tribunales podrán dejar
en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dosos
mediante resolución motivada, si bien, la suspensión de la ejecución de la pena no
será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta.
De esta forma, la responsabilidad civil derivada del delito no es exonerable, al
mismo tiempo que, su cumplimiento, se convierte en requisito indispensable para el
otorgamiento de la suspensión. El artículo 81 del Código Penal al enunciar las
condiciones que deben apreciarse por el Juzgador a la hora de su aprobación, su
número 3º, dice que: “se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se
hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después der a los
interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el
condenado haga frente a las mismas”.
El artículo 81.3 es pues, una excepción al artículo 80 sobre la no extensión de la
suspensión a la responsabilidad civil, ya que, el Juez o Tribunal sentenciador, tras
de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, la imposibilidad total o parcial de que
el condenado haga frente a las mismas.
Es decir, motivadamente, podrá acordarse la medida de suspensión de la pena
aunque no se hubiera satisfecho la responsabilidad civil, siempre que, oídas las
partes, se declare la insolvencia total o parcial del responsable.
La cuestión es que, dichas normas olvidan a víctimas y perjudicados, pues, en la
práctica, el condenado puede evadir la pena privativa de libertad sin el resarcimiento
del daño, o lo que es lo mismo, la norma aboga por la ruptura del principio alterum
non laedere”.

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