Suspensión de la calificación por no acreditarse la liquidación del impuesto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

- HECHOS: Se presenta una escritura de compraventa entre dos empresarios SIN acreditarse el pago/exención/no sujeción al ITPAJD (tampoco, aunque no es objeto de recurso: liquidación/comunicación IIVTNU).

- El REGISTRADOR suspende, lógica y obviamente, su calificación hasta que se acrediten tales extremos.

- La interesada recurre alegando que la compraventa está sujeta a IVA y no al Impuesto de Transmisiones Patrimonial (y presenta a la DGRN, con fecha muy posterior a la suspensión del registrador, una autoliquidación por AJD).

- La DGRN evidentemente desestima el recurso y confirma la calificación (Art. 254 LH y R. 18 febrero 2016) prescindiendo lógicamente de la liquidación por AJD presentada con...

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