Suspensión de la calificación por falta de liquidación del itpyajd y de la plusvalia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

El Registrador suspende la calificación de un documento por falta de liquidación del impuesto de TP ante la Administración Tributaria competente - se liquida en Ciudad Real, estando la finca situada en un municipio de Alicante- , y por no acreditar la presentación, autoliquidación, declaración, comunicación o pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La Dirección confirma ambos:

El primero ya que el requisito de la presentación únicamente podrá tenerse por realizado, -art. 54 TRLITPyAJD- cuando la misma haya tenido lugar ante la Administración Tributaria competente para exigirlo. De conformidad con lo dispuesto en el art 33 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA y se modifican determinadas normas tributarias, el punto de conexión que determina en qué CA se considera producido el rendimiento del Impuesto sobre TPyAJD cuando el acto o documento comprenda transmisiones de bienes inmuebles, será aquella en la que radiquen éstos y, conforme al artículo 55.3 del mismo texto legal, los documentos y autoliquidaciones se presentarán y surtirán efectos liberatorios exclusivamente ante la oficina competente de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento de acuerdo con los puntos de conexión aplicables.

Y el segundo ya que la dicción literal del actual art. 254.5 LH dispone: El Registro de la Propiedad no practicará...

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