Suspensión

AutorEulalia Pascual Lagunas
Páginas157-158

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El Capítulo V de la Constitución Española, constituido por un solo artículo, el art. 55, se refiere a la suspensión de los derechos y libertades y establece que «Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19 y 20, apartados 1 a) y d)...podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.» Como vemos se trata de derechos que forman parte del contenido esencial de la dignidad de la persona pero se exceptúa muy significativamente el apartado 1 del art 18 es decir, los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, derechos que como hemos venido señalando a lo largo de este trabajo, se vinculan muy estrechamente con el concepto de dignidad humana Por otra parte el mencionado artículo 55 no permite la suspensión de los derechos contemplados en el art 15 de la Constitución, derechos fundamentales que también se vinculan de forma muy íntima con la dignidad de la persona La dignidad pues es intangible, no puede limitarse y menos aún suspenderse Como señala la STC 57/1994 en su FJ. 388 «...la regla del art. 10.1 CE, proyectada sobre los derechos individuales implica que la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en la que la persona se encuentre, constituyendo un mínimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar de modo que las limitaciones que se impongan al disfrute de los derechos Page 158individuales no conlleven un menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona...». También la STC 194/1994 es tajante: «en efecto, los derechos fundamentales, en cuanto...

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