Interpretación de las Órdenes de ejecución suscritas entre el Ministerio de Defensa/Armada e Izar Construcciones Navales, S.A para la construcción de sendos buques (AG Entes Públicos 21/12)

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Dictamen sobre la interpretación de las órdenes de Ejecución suscritas entre el Ministerio de Defensa/Armada e izar construcciones Navales, S.A. (actualmente, Navantia, S.A.) para la construcción de sendos buques. Asunción por Navantia, S.A. del incremento de costes por la prolongación de los contratos de seguro suscritos para cubrir los riesgos de la construcción durante la prórroga de los plazos iniciales de ejecución, así como del coste de los siniestros que deriven del incumplimiento por parte de esa empresa de sus obligaciones contractuales 1.

La abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado ha examinado la consulta remitida por el abogado del estado coordinador del convenio de asistencia jurídica con navantia, s.a., en aplicación de lo previsto en el artículo 27 del reglamento del servicio jurídico del estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y en las reglas primera, apartado 1.h), y segunda, apartados 1.1.1 y 1.1.2, de la instrucción de este centro directivo n.º 3/2010, de 17 de mayo, sobre identificación y tratamiento de asuntos relevantes en el ámbito de la abogacía del estado y actuación procesal y consultiva de los abogados del estado, referente al proyecto de informe elaborado acerca de la interpretación de determinadas cláusulas de las Órdenes de ejecución n.º a-200302 y a-200305, suscritas entre el ministerio de defensa/armada e izar construcciones navales, s.a. (actualmente, navantia, s.a.) con fechas 25 de marzo de 2004 y 11 de julio de 2005, respectivamente, para la construc-

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ción de un Buque de proyección estratégica y de un Buque de aprovisionamiento en combate.

En relación con dicha consulta, esta abogacía General del estadodirección del servicio jurídico del estado informa lo siguiente:

Antecedentes
  1. ) con fecha 18 de octubre de 2011, la asesoría jurídica de navantia, s.a. remitió al abogado del estado coordinador del convenio de asistencia jurídica suscrito con esa sociedad mercantil estatal una consulta acerca de la interpretación de determinadas cláusulas de las Órdenes de ejecución n.º a-200302 y a-200305, suscritas entre el ministerio de defensa/armada e izar construcciones navales, s.a. (actualmente, navantia, s.a.) con fechas 25 de marzo de 2004 y 11 de julio de 2005, respectivamente, para la construcción de un Buque de proyección estratégica y de un Buque de aprovisionamiento en combate. de modo específico, la consulta versaba sobre las siguientes cuestiones:

    primera. a la vista de lo dispuesto en las cláusulas 13 y 22 y en los anexos 5 y 10 de la orden de ejecución del Bpe y en el apartado cuarto de la resolución de modificación de 17 de diciembre de 2009, que modificó dicha orden de ejecución, se pregunta a quién corresponde hacerse cargo de los costes de extender la duración de los seguros durante los 20 meses de prórroga del plazo de construcción del buque Bpe/LHD concedidos por la resolución de 17 de diciembre de 2009.

    Segunda. a la vista de lo dispuesto en las cláusulas 13 y 22 y en los anexos 7 y 11 de la orden de ejecución del Bac, en el apartado cuarto de la resolución de modificación de 21 de diciembre de 2009, que modificó dicha orden de ejecución, se pregunta a quién corresponde hacerse cargo de los costes de extender la duración de los seguros durante los 16 meses de prórroga del plazo de construcción del buque Bac concedidos por la resolución de 21 de diciembre de 2009. tercera. a la vista de lo dispuesto en las cláusulas 13 y 22 y en los anexos 5 y 10 de la orden de ejecución del Bpe y en el apartado cuarto de la resolución de modificación de 17 de diciembre de 2009, que modificó dicha orden de ejecución, se pregunta si corresponde a navantia o a la armada hacerse cargo, en el siniestro que afectó al Bpe (descrito en el antecedente VIGÉSIMOQUINTO) de los 2 millones de euros no indemnizados por la compañía de seguros al estar comprendidos en de la franquicia -el deducible- de las pólizas 71/11.781 y 71/11.782.

    Cuarta. a la vista de lo dispuesto en las cláusulas 13 y 22 y en los anexos 7 y 11 de la orden de ejecución del Bac, en el apartado tercero de la resolución de modificación de 4 de diciembre de 2009 y en el apartado cuarto de la resolución de 21 de diciembre de 2009, que modificaron dicha orden de ejecución, se pregunta si corresponde a navantia o a la armada hacerse cargo de los daños cau-

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    sados por los accidentes que afectaron al Bac (descritos en los antecedentes VIGESIMOTERCERO, VIGESIMOQUINTO y VIGESIMOSEXTO) al tener todos ellos un valor que no supera la franquicia -el deducible- de la póliza 71/11.924

    .

  2. ) con fecha 3 de febrero de 2012, el abogado del estado coordinador del convenio de asistencia jurídica con navantia, s.a. ha elevado a la abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado el proyecto de informe que ha elaborado en relación con las cuestiones planteadas por la asesoría jurídica de esa sociedad mercantil estatal, en el que alcanza las siguientes conclusiones:

    primera. corresponde al ministerio de defensa hacerse cargo de los costes de extender la duración de los seguros durante los meses de prórroga del plazo de construcción de los buques a los que se refieren las Órdenes de ejecución Bpe y Bac.

    Segunda. por lo que se refiere a los daños causados por el siniestro que afectó al Bpe, que no fueron abonados por aplicación de la franquicia, corresponde su abono al ministerio de defensa.

    Tercera. por lo que se refiere a los daños causados por los siniestros que afectaron al Bac, cuya cobertura por la compañía asegura-dora fue desestimada en aplicación de la franquicia, habrá de analizarse el contenido de la pericia realizada por dicha compañía, de modo que será responsable de dichos daños el ministerio de defensa, salvo que de tales informes resulte que la causa del siniestro es imputable a la incorrecta ejecución del contrato por NAVANTIA, de conformidad con lo indicado en el fundamento jurídico tercero

    .

Fundamentos Jurídicos

i. como ha quedado expuesto, la consulta planteada a este centro directivo por el abogado del estado coordinador del convenio de asistencia jurídica con navantia, s.a. se refiere a la interpretación de determinadas cláusulas de dos Órdenes de ejecución, suscritas entre el ministerio de defensa/armada e izar construcciones navales, s.a. (actualmente, navantia, s.a.) con fechas 25 de marzo de 2004 y 11 de julio de 2005, para la construcción de un Buque de proyección estratégica (en adelante, Bpe) y de un Buque de aprovisionamiento en combate (en adelante, Bac).

La primera de las cuestiones planteadas se refiere a cuál de las dos partes contratantes (el ministerio de defensa/armada o navantia, s.a.) debe hacerse cargo del incremento de costes derivado de la prolongación de la duración de los contratos de seguro suscritos para cubrir los riesgos de construcción de ambos buques, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.ª del convenio entre el ministerio de defensa/armada e izar construcciones navales, s.a. el 6 de septiembre de 2001 y en las correspondientes cláusulas y anexos de las Órdenes de ejecución del Bpe

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y del Bac, durante los periodos de prórroga de los plazos inicialmente establecidos para la ejecución de ambos contratos, acordados respectivamente por las resoluciones de modificación dictadas por el director de construcciones navales militares con fechas 17 de diciembre de 2009 (para la orden de ejecución del Bpe) y 21 de diciembre de 2009 (para la orden de ejecución del Bac).

Para resolver esta primera cuestión, es preciso exponer las siguientes consideraciones:

  1. ) la cláusula 5ª («cobertura de riesgos») del convenio formalizado el 6 de septiembre de 2001 entre el ministerio de defensa/armada e izar construcciones navales, s.a. para establecer las condiciones de realización por la citada empresa de las actividades de construcción y sostenimiento de la Fuerza naval que se le encomienden mediante las correspondientes Órdenes de ejecución, prevé en su apartado 1 que «durante el período comprendido entre el inicio de las actividades previstas en la orden de ejecución y la recepción de los bienes objeto de dicha orden de ejecución por el ministerio de defensa/armada, y con la extensión que se determine por cada orden de ejecución, la empresa mantendrá una póliza de seguros que cubra los riesgos de construcción del objeto de la orden de ejecución incluyendo botadura y pruebas y la responsabilidad civil de la empresa y de la armada respecto del personal de ésta última que pueda resultar afectado por las actividades correspondientes a la orden de ejecución, garantizando tanto los daños al propio bien, como los que se puedan ocasionar a consecuencia de la actividad objeto de la orden de ejecución».

    En desarrollo de esta cláusula 5.ª del...

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