La competencia en los supuestos individuales de responsabilidad (art. 135,262.5 y D.T.3ª L.S.A)

AutorJaume García Vicente

Capítulo I

Supuestos de Responsabilidad del Administrador basados en la L.S.A.

• Supuestos de responsabilidad del administrador que vamos a estudiar:

Art. 135 LSA

El art. 133.1 hace responsables a los administradores frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. ...El administrador debe desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, como cuida de señalar el art. 127.1 de la Ley citada. Por lo tanto no debemos confundir la responsabilidad derivada de la aplicación del 133 y 135 de la L.S.A. con la culpa objetiva del art. 262.5, los citados artículos 133 y 135 requieren los siguientes requisitos:

– Actuación culposa o negligente. – Causar un daño (deuda impagada). – Nexo de causalidad entre el daño y la actuación culposa. – Actos contrarios a la ley

Art. 262.5, L.S.A. y 104 L.S.R.L.

Se trata de un supuesto de deuda laboral, en el que la sociedad se declara insolvente, cesa en su actividad, sin realizar proceso alguno de disolución. Los elementos básicos, son el cese de actividad, el no pago de la deuda laboral, y la no presentación de proceso concursal.

“...Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o reduzca en la cuantía suficiente. 5. Por la reducción del capital social por debajo del mínimo legal... Los administradores deberán convocar junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución... 3.º En el caso de que la junta solicitada no fuere convocada... 5.º Responderán solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o que no soliciten la disolución judicial de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiere sido contrario a la disolución”.D.T. 3ª L.S.A.

La no adaptación de las sociedades anónimas de sus estatutos e incrementar su capital en 10 millones de pesetas.

Capítulo II

A favor de la Competencia de la Jurisdicción Social Fase inicial

• Inicialmente la Competencia es mantenida por las Salas de lo Social de diversos Tribunales Superiores de Justicia

El criterio de establecer la competencia de los Juzgados de lo Social en los supuestos de los art. 135 L.S.A., en relación el con 133 y 127, así como en los supuestos del 262.5 de la misma norma, fue estimada por los Tribunales Superiores de Justicia de entre otras Cataluña (26.11.94, 07.09.95, 20.09.95 y 30.10.97); Aragón (28.09.94), Cantabria (27.01.92), Madrid (04.12.95 , 21.03.96), Baleares (07.11.95), Castilla la Mancha (18.04.96), entre otras.

En dichas sentencias se contemplaban, demandas por cantidad, por indemnización derivada de despido, o del art. 50 del E.T., y se establecía la condena solidaria del administrador, como persona física, de la entidad jurídica demandada.

• Argumentos básicos en favor de la Competencia, en esta fase inicial:

Argumentos Generales previos

– La normativa y la jurisprudencia deben evitar que el acogimiento a las formas societarias permita su utilización fraudulenta en perjuicio de los acreedores de la misma. – Que una de las cuestiones mas complejas del derecho laboral es dilucidar quien es el empresario, ya sea por su condición de empleador, o como consecuencia de diversos supuestos de confusión de patrimonios, grupos, intermediación empresarial (descentralización productiva, contrata subcontrata, sucesión etc.) – Debido al amplio poder de decisión que tiene el administrador en la sociedad, si no existiera la posibilidad de condena personal podría crearse una zona de impunidad, incompatible con el principio de Seguridad del art. 9 C.E. – La reclamación de un crédito laboral a través de la acción del art. 135 L.S.A. no cambia la naturaleza de la acción, lo contrario supondría separar débito de responsabilidad, y la jurisdicción social comprende todo el núcleo obligacional (débito y responsabilidad). – La ley laboral con criterio tuitivo establece técnicas de la preeminencia competencial, como en la no suspensión de la ejecución por la existencia de un procedimiento concursal del art. 32.5 E.T. – Se trata de una responsabilidad “ex-lege”, y que la responsabilidad limitada a los bienes de la sociedad, únicamente se puede considerar cuando se cumple la normativa. Argumentos específicos – Cuando derive la reclamación de la existencia de un contrato de trabajo34, debe entenderse la competencia del orden social en aplicación del art. 9.5 L.O.P.J. y 2.a) de la L.P.L., sin necesidad incluso de acudir al 4.1 de la L.P.L. es decir a plantear la cuestión como una cuestión previa. – Debe resolverse la cuestión de condena solidaria del administrador como cuestión previa35, avalada por el art. 4.1 de la L.P.L. Destacamos la argumentación de la Sentencia del T.S.J. de Madrid de 13.05.96 AS 1996\1562. S.T.S.J. de Madrid 13.05.96. SOCIEDADES: acciones de responsabilidad contra los Administradores por débitos laborales: competencia de la jurisdicción laboral. ... Y es que, en efecto, la responsabilidad de los Administradores frente a terceros es consecuencia de la diversificación del poder directivo en la empresa mercantil, entre titularidad y disposición que el conllevar una formal escisión entre “causa credendi” y “causa debendi” (al ejercer los administradores frente a terceros el poder directivo), es susceptible de originar una zona de impunidad jurídica incompatible con el principio de seguridad que tipifica el artículo 9 de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875). ...Por tanto, la reclamación de un crédito laboral a través de esta acción, no muda la naturaleza de la relación jurídica legitimadora de la pretensión y obliga a la, en corolario a su ubicación taxonómica en la rama social del derecho, competencia de esta jurisdicción conforme al artículo 9.5.º de la LOPG (RCL 1985\1578, 2635 y ApNDL 8375) y 2, a) de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1990\922 y 1049). Y es que entender lo contrario supondría cercenar la responsabilidad que la ley conecta, directamente, al “débito” laboral. La relación jurídico-laboral comprende tanto el débito, como la responsabilidad, y correlativamente el conocimiento de la jurisdicción laboral comprende el entero núcleo obligacional de tal relación conforme a su diseño legal -más amplio que el estrictamente paccional del contratoy máxime cuando la propia ley diseña la “responsabilidad patronal” con un criterio tuitivo del trabajador y preferencia de su crédito, estableciendo técnicas correlativas de preeminencia competencial (artículos 32.5 del Estatuto de los Trabajadores [RCL 1980\607 y ApNDL 3006] y 258 TRPL [RCL 1995\1144 y 1563]) “ad exemplum” y extensión cognoscitiva (artículo 4.1 del TRPL). Por ello, es competente la jurisdicción de lo social para resolverla.

Capítulo III

En contra de la Competencia de la Jurisdicción Social Fase inicial

• Argumentos básicos en contra de la Competencia, en esta fase inicial:

Se han pronunciado sobre este asunto, las Sentencias del TSJ Andalcía/Sevilla 24.02.95, la de Aragón 02.02.94; la de Catalunya 26.04.93, y la de la Rioja 26.11.96, entre otras.

• Argumentos:

Entienden que los Juzgados de lo Social no deben interpretar las normas mercantiles, en lo que se refiere a responsabilidad solidaria del administrador, por ser esta una materia perteneciente a la jurisdicción civil.

Que la jurisdicción social solo puede resolver cuestiones derivadas del contrato laboral

En base a la vis atractiva de la Jurisdicción Civil

Capítulo IV

El T.S. zanja la cuestión de la competencia con argumentos contradictorios

• El T.S. zanja la cuestión mediante una posición contradictoria, estimando la competencia en el caso de la no adaptación D.T. 3ª L.S.A., y rechazándola en los supuesto de los art. 135 y 262.5 de la L.S.A.

El TS cuando se trata tanto de la acción de responsabilidad individual del 133 y 135 de la LSA, como la del 262.5, rechaza la competencia, y contradictoriamente la admite cuando se trata de no haber ampliado el capital...D.T..3ª LSA, ver en tal sentido S.T.S. de 09.06.0036; y en el mismo sentido aclarando que la acción civil es posterior a la laboral S.T.S. de 17.01.0037.

• Argumentos en contra de la asunción de la competencia, esgrimidos por el T.S.

Se manifiesta por parte del T.S. que no es necesario decidir sobre la responsabilidad del administrador para decidir la existencia de deuda salarial, y por lo tanto no se trata de una cuestión prejudicial, puesto que no condiciona la pretensión principal ...

En realidad no se trata de conocer quien, o quienes son los verdaderos empresarios, como en el caso de empresa aparente creada para no asumir posibles responsabilidades, o de sucesión de empresa (que si sería una cuestión prejudicial).

• Argumentos a favor de la competencia de lo social, esgrimidos por el T.S.

Aunque sobre la competencia no todos los magistrados del T.S. opinan lo mismo, puesto que existe un voto particular, que entiende que la competencia para declarar la responsabilidad del Administrador en los supuestos de los art. 133 y 262.5 correspondería a la jurisdicción social, básicamente argumentando que estos artículos lo que realizan es garantizar complementariamente el percibo de la deuda salarial. En este caso se examina por el T.S. un supuesto de falta de disolución (art. 262.5 L.S.A. ó 104 LSRL); el citado voto particular lo encontramos en la S.T.S. de 13.04.98, y realiza entre otros los siguientes razonamientos:

Existen sentencias del T.S. 28.10.97 (RJ 1997\7680) 31.12.97 (RJ 1997\9644), que admiten la competencia, para el supuesto de incumplimiento del mandato legal de elevar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR