Supuestos excluidos y proyectos exceptuables (art. 8 LEA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas27-28
SUPUESTOS EXCLUIDOS Y PROYECTOS EXCEPTUABLES
(art. 8 LEA)
Planes y programas excluidos
(art. 8.1 LEA)
a) Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de
emergencia.
b) Los de tipo financiero o presupuestario.
Proyectos excluidos
(art. 8.2 LEA)
a) Los relacionados con los objetivos de la defensa nacional cuando tal aplicación pudiera tener repercusiones
negativas sobre tales objetivos.
b) Los proyectos detallados aprobados específicamente por una Ley. Requisitos:
́ Estos proyectos deben contener los datos necesarios para la evaluación de las repercusiones del mismo
sobre el medio ambiente.
́ En la tramitación de la Ley de aprobación del proyecto se deben cumplir los objetivos establecidos en
LEA.
Proyectos exceptuables
(art. 8.3 y 4 LEA)
Competencia y procedimiento: mediante acuerdo motivado del Consejo de Ministros (ámbito de la AGE), y
órgano autonómico correspondiente (ámbito autonómico)
Supuestos: excepcionales y caso por caso en proyectos de:
a) Construcción de centros penitenciarios, o en aquellos proyectos declarados de especial interés para la
seguridad pública por las Administraciones competentes.
b) Obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos
catastróficos y obras de emergencia.
En tales casos:
a) Examen de la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación que cumpla
los principios y objetivos de LEA.
b) Publicación en el BOE o diario oficial correspondiente del acuerdo de exclusión y sus motivos +
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