Supuestos

AutorJosé Luís Fernández Maestu
Páginas23-28

Fuera de los supuestos legal y estatutariamente previstos, el Registrador Mercantil carece de competencia para el nombramiento de auditor.

Resolución de 20 de enero de 1998

Podemos distinguir:

A) Supuestos especiales:

A.1) Ámbito General: Justa causa Cualquier socio, administrador, o el comisario del sindicado de obligacionistas puede acudir al Juez de primera instancia del domicilio de la sociedad para que revoque el designado por la junta de la sociedad o el Registrador Mercantil y nombre uno nuevo cuyo plazo de duración será el del sustituido. El juez actuará a través de un procedimiento judicial ordinario que acabará en resolución judicial que rechazará la petición, o que la estimará, en cuyo caso, identificará al auditor, sus funciones y remuneración, y que acompañada de la aceptación del auditor designado, se inscribirá en el Registro Mercantil. (Ver normativa básica) La Dirección General de Seguros puede exigir la realización de auditorías externas. El Consejo Superior de Deportes, de oficio o a petición de la liga profesional correspondiente, puede exigir el sometimiento de una sociedad anónima deportiva a una auditoría complementaria.

A.2) Ámbito particular: A.2.1) Cumplimiento de la voluntad social expresada en los estatutos. A.2.2) Previsión legal:

Determinación del valor de las acciones o participaciones, separación o exclusión de socios, liquidación de usufructo de acciones o participaciones, aumento de capital por compensación de créditos o con cargo a reservas, exclusión del derecho de suscripción preferente en cualquier aumento de capital, reducción de capital por pérdidas o para dotar reserva legal y emisión de obligaciones convertibles.

B) Supuestos Generales

B.1) Sociedades obligadas a verificar sus cuentas anuales.

Desde el punto de vista cuantitativo y siguiendo el Art. 181 LSA en relación con el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril, serán las que durante, al menos, dos ejercicios consecutivos reúnan dos de las tres circunstancias siguientes: 1) que el total de las partidas del activo supere 2.370.095 euros; 2) que el importe neto de su cifra actual de negocios supere 4.721.896 euros; 3) que le número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

En el caso de las fundaciones, los límites son los del art. 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Desde el...

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