Un supuesto del control de la valoración de la prueba por el tribunal constitucional ante un sistema casacional del todo insuficiente
Autor | Sergi Guasch Fernández |
Cargo | Profesor Asociado de derecho procesal Universitat de Barcelona. Abogado |
Páginas | 96-100 |
Page 96
El planteamiento de la cuestión relativa al control de la valoración de la prueba por el TS ha sido muy discutido desde hace tiempo y a ello dedicamos hace ya tiempo un estudio bajo la dirección del Prof. Manuel Serra Domínguez. Sobre ello, descansa en gran medida el debate consistente en si la casación es una tercera instancia o no e, incluso, es uno de los pilares que fundamentan la cuestión relativa a la finalidad del recurso de casación.
Evidentemente, la posibilidad del control de la valoración de la prueba debe ponerse en relación con la posibilidad de acceso al recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. No podemos entrar Page 97 ahora sobre el tema de la restricción que ha sufrido el acceso a tales recursos pero, basta con recordar que ahora el control de la valoración de la prueba, el llamado error de derecho, ha quedado circunscrito a través del recurso extraordinario por infracción procesal. Y mientras no se confiera a los TTSSJ la competencia para conocer del recurso ex-traordinario por infracción procesal, dicho recurso procede, por los motivos previstos en el art. 469 LEC, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el art. 477 LEC (disposición final decimosexta, apartado 1). Únicamente cabe el recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular recurso de casación, frente a las sentencias dictadas en juicio ordinario instado para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales (art. 477.2,1º, en relación con el art. 249.1,2º LECiv), y frente a las recaídas en juicio ordinario cuya cuantía exceda de veinticinco millones de pesetas (art. 477.2.2º LEC, en relación con el art. 249.2 LEC), debiendo aplicarse los arts. 469 a 473 LEC, salvo el 472 LEC, sobre los motivos del recurso y las fases de preparación, interposición y admisión, siendo inadmisible el recurso que funde su procedencia en el ordinal 3º del art. 477 (D. final 16ª.1 regla 2ª, LEC).
La posición de nuestro TS y de los TTSSJ al respecto es clara por cuanto que, como ha establecido la STSJ Cataluña núm. 34/2006 (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1), de 18 de septiembre de 2006 (RJ 2006\8118), reiterada doctrina legal (entre las más recientes, STS de 21 de septiembre de 2005 [RJ 2005/6738]), a través del recurso extraordinario por infracción procesal sólo se podría entrar en el análisis de los...
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