Un supuesto de fideicomiso de conservación: el caso de Casa Pueblo en Adjuntas, Puerto Rico

AutorAna Cristina Gómez Pérez
CargoJuris Doctor por la Universidad de Puerto Rico y colaboradora de la Cátedra Knight Frank
Páginas46-63

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Palabras claves:

Fideicomiso de Conservación, Conservantion Land trust, Custodia del territorio.

SUMARIO: I. CUESTIONES PRELIMINARES - II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. - III. ALTERNATIVAS JURÍDICAS EXPLORADAS PARA LA CUSTODIA DEL BOSQUE. - 1. La gestión por el Gobierno federal. - 2. Servidumbre de Conservación. - 3. Corporación sin fines de lucro. - 4. Transmisión de la propiedad al fideicomiso de Conservación de Puerto Rico. - IV. OPCIÓN ELEGIDA: FIDEICOMISO DE CONSERVACIÓN DEL BOSQUE DE ADJUNTAS. - 1. Condiciones particulares del Derecho Puertorriqueño en materia de fideicomisos. - 2. Términos y condiciones de un fideicomiso para Adjuntas. - V. CONCLUSIONES.

I Cuestiones preliminares

El fideicomiso de Conservación para el Bosque de Adjuntas en Puerto Rico1 2, constituye la fase final de una iniciativa privada para la gestión y custodia de un territorio forestal en el término municipal de Adjuntas y sus cercanías. Los orígenes del proyecto se remontan a principios de la década de los '80, cuando varios líderes de la zona se agruparon para evitar la explotación minera de cobre, a cielo abierto, en un área de bosque de 1.609 hectáreas3, persiguiendo la gestión autosuficiente de los recursos forestales.

Durante este proceso los líderes de la comunidad fundaron la asociación sin ánimo de lucro conocida como Casa Pueblo 4 y que ha alcanzado algunos resultados claves como la aprobación de: la Ley de Reserva Forestal Protegida (#133 de 2001), el "Plan de Conservación de Áreas Sensitivas para Adjuntas y Municipios Adyacentes" de 27 de octubre de 2004 y un contrato, desde 1996, de gestión remunerada y co-manejo 5 entre Casa Pueblo y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

II Planteamiento del problema

A pesar de los logros obtenidos del gobierno estatal y municipal, el asunto de conservación de este bosque dista mucho de estar resuelto. Se plantean algunos problemas estructurales sobre el tratamiento jurídico para su gestión sostenible:

- Como primer interrogante se encuentra la situación de las propiedades públicas. En efecto, la continuidad del proyecto depende de que el Estado no ejerza su facultad Page 47 unilateral de resolución del contrato de gestión. Lo que esboza la fragilidad del acuerdo y la posibilidad de que los problemas fiscales y las presiones partidistas del Gobierno estatal intervengan en su política de gestión ambiental.

- En segundo término, están las propiedades privadas que adquirió Casa Pueblo con la intención de destinarlas a fines de custodia. La organización tiene interés en que esta disposición sea permanente y opere bajo un respaldo legal que le ofrezca la máxima protección jurídica.

III Alternativas exploradas

Con estas consideraciones, en el año 2002, Casa Pueblo instó una consulta a la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico para explorar las alternativas jurídicas viables que permitan la custodia del territorio. Cualquier eventual solución adoptada requiere que se considere las particularidades y necesidades sociales y jurídicas de Casa Pueblo. Las más importantes tienen que ver con:

  1. El objetivo de conservación.

  2. Que el proyecto sea permanente, lo que implica al mismo tiempo la necesidad de que sea autosostenible.

  3. La participación ciudadana en el desarrollo y gestión de las políticas de preservación del bosque.

    Teniendo en cuenta lo anterior, se recomiendan diversos instrumentos jurídicos para la protección de los terrenos, entre las que destacan las siguientes:

  4. Trasmitir la gestión al Gobierno Federal de EE.UU.

  5. Constituir una servidumbre de conservación a partir del modelo del Uniform Conservation Easement Act.

  6. Crear una Corporación sin ánimo de lucro.

  7. Donar los terrenos al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico.

  8. Crear un fideicomiso propio de conservación.

    Procedemos al análisis de cada una de ellas.

1. La gestión del Bosque por el Gobierno Federal de Estados Unidos

Puerto Rico tiene una condición política de Estado Libre Asociado de Estados Unidos 6. Por lo cual, entre las opciones exploradas para la custodia del Bosque se planteó donar el territorio para que fuera gestionado por el Gobierno Federal.

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En materia de conservación, desde 1939 el USDA Forest Service 7 del Departamento de Agricultura de Estados Unidos gestiona el principal recurso natural de la Isla, el Yunque: Un bosque tropical primario que antes de la gestión gubernamental de la zona se encontraba deforestado 8. Con las labores del USDA se logró la repoblación de las especies endémicas de flora y fauna.

Este caso permitió apreciar las circunstancias que representa este tipo de gestión. Las principales ventajas son la continuidad del proyecto y la garantía de los recursos económicos para la conservación. Como factor negativo, se encuentra la falta de participación ciudadana en las medidas que interesan al bosque, el sentimiento nacional del recurso, la centralización de las decisiones en el Gobierno Federal y la posibilidad de que operen presiones políticas sobre los órganos gubernamentales que varíen el concepto original del proyecto.

2. Servidumbres de Conservación

Descartada la primera opción, se estudia la viabilidad de crear una servidumbre de conservación en el territorio 9. Puerto Rico incorpora, mediante la Ley 183 del 27 de diciembre del 2001, el Uniform Conservation Easement Act" 10: un mecanismo jurídico que permite a los dueños de una propiedad acordar, con una entidad gubernamental o una organización sin fines de lucro, una servidumbre de conservación sobre un área de valor natural o cultural con la intención de protegerla a perpetuidad.

Los propietarios de las fincas cuentan con un incentivo fiscal consistente en la reducción hasta un 50 % sobre el valor de la propiedad gravada con la servidumbre de conservación, sujeto a la previa aprobación del Departamento de Hacienda. La Ley excluye la aplicación de los principios del Código Civil relativos a servidumbres o donaciones, por lo que el contenido de las restricciones y los deberes se determina por el acuerdo entre Page 49 las partes y sólo pueden ejercitarse las acciones a favor del titular del easement. Aunque se prevé que sea perpetua, se reconocen como causas para su extinción:

(1) la redención convenida entre el dueño del predio y el titular de la servidumbre; o

(2) cuando los predios vengan a tal estado que sea imposible volver a disfrutar de la misma.

Aunque esta institución ha permitido que existan zonas privadas destinadas a la protección ambiental, por su flexibilidad y tratamiento fiscal, tiene como desventaja el hecho de que la servidumbre se establece mediante pacto y su cumplimiento sólo puede ser exigido por las partes, lo que no garantizan la estabilidad del proyecto, ni que la comunidad tome parte en el mismo.

3. Corporación sin fines de lucro

Descontadas las opciones anteriores, se plantea la creación de una persona jurídica sin ánimo de lucro. En la Isla no existe Ley de fundaciones 11, por lo que las iniciativas privadas que tienen un fin filantrópico tienen que organizarse mediante la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995 de Corporaciones 12 (una copia de la del Estado de Delaware) 13. Estas instituciones se encuentran gestionadas por una junta de directores, que son nombrados por los socios 14, responsables de cumplir con el objetivo no pecuniario.

Las ventajas que presenta se pueden señalar fundamentalmente en las siguientes:

  1. Las Corporaciones son vistas como instituciones flexibles, porque permiten que los socios puedan modificar sus estatutos y adaptarlos a los cambios económicos y sociales.

  2. Contar con mecanismos de auditoria y control gubernamental para el cumplimiento del fin.

  3. La existencia de un régimen de responsabilidad de los órganos gestores establecido por ley.

Los inconvenientes son que debido a su amplia flexibilidad puede ocurrir que los intereses iniciales del constituyente puedan ser alterados por los socios, mediante la modificación de los estatutos, así como la falta de claridad, en Puerto Rico, sobre quién es la persona legitimada para tutelar y reclamar ante los tribunales el cumplimiento de los objetivos corporativos 15. Estas condiciones permiten que se descarte la creación de una corporación.

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4. El fideicomiso de Conservación de Puerto Rico

En Puerto Rico existe desde 1970 un fideicomiso de conservación 16. Se creó como un acuerdo entre el Gobierno Federal y el Estatal y se rige por las leyes internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sus fuentes de financiación son las remesas de compañías petroquímicas, licoreras y de aceite.

Por fideicomiso de conservación o Conservation Land Trust se entiende una figura sin fines de lucro que posee bienes inmuebles para ser administrada para fines de custodia y conservación del territorio de manera permanente. Se crea mediante un acuerdo entre el trustee y el dueño...

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