Un supuesto de aceptación tácita de la herencia, en la obra de pactis nvptialibvs de J. P. Fontanella

AutorMaría Eugenia Ortuño
Páginas109-125
UN SUPUESTO DE ACEPTACIÓN TÁCITA
DE LA HERENCIA, EN LA OBRA
DE PACTIS NVPTIALIBVS DE J. P. FONTANELLA*
Sumario: 1. Presentación.- 2. Contextualización.- 3. De pactis nup-
tialibus, cl.4, gl.5, num. 38: 3.1. Comentario metodológico.
3.2. Comentario dogmatico.- A modo de conclusión.
1. PRESENTACIÓN
En la obra del político y jurisconsulto catalán del siglo XVII,
Joan Pere Fontanella1, que trata de los pactos nupciales2, se recoge
* (STVDIA IVRIDICA. Boletim da Faculdade de Direito Universidade de
Coimbra. 88 (2006)).
1 En relación a la biografía de J. P. Fontancella pueden consultarse, entre
otras, las referencias siguientes: E. MASPONS I ANGLASELL, Tractat dels Pac-
tes Nupcials, o Capitols Matrimonials que Escrigué Joan Pere Fontanella, Vol. 1,
Barcelona, 1916, 5-13, G. Mª DE BROCA, Historia del Derecho de Cataluña es-
pecialmente del Civil y exposición de las instituciones del Derecho Civil del mismo
territorio en relación con el Código Civil de España y la Jurisprudencia Barcelo-
na, 1ª. ed., 1918; ed. facsímil, 1985, 413-414, J. CAPDEFERRO, Joan Pere Fonta-
nella (1575-1649?). El dret al Servei de la Patria, en AA.VV. • Del Patriotisme al
Catalanisme, Vic, 2001, 51-70.
2 De Pactis Nuptialibus. Sive Capitulis Matrimonialibus Tractatus. Utilizo,
del Tomus prior, la edición publicada en Barcelona el año 1612; y del Tomus pos-
terior, la edición de la misma ciudad, del año 1622. Las diversas ediciones que se
han publicado de esta obra, tanto en Cataluña como en Europa, refl ejan la trasce-
dencia e importancia de la misma no sólo en el ámbito jurídico catalán. Se tienen
constancia de las ediciones de Barcelona de los años 1612 y 1622; la de Gerona de
110 M ª Eugenia Ortuño Pérez
un supuesto de aceptación tácita de la herencia3. Tal supuesto, den-
tro de su carácter concreto y puntual, presenta una temática intere-
sante inscrita en la aplicación del derecho romano de acuerdo con
la práctica jurídica catalana de la época; derecho que no se estudia
en el contexto justinianeo, sino como elemento constitutivo del ius
comune. Lo cual permite a los juristas del barroco una firme base
para apoyarse en la resolución del variado casuismo que planteaba la
dinámica social del tiempo.
El análisis de la metodología utilizada por Fontanella, que sigue
las líneas maestras de dicho casuismo, nos permite comprobar que
La aplicación del mos italicus constituye uno de los ejes centrales de
su forma de tratar las cuestiones que pretende resolver.
Esto contribuye a explicar el hecho de que la función de los juristas
ocupara, en Cataluña, un lugar fundamental en la interpretación, la apli-
cación y el desarrollo del derecho de la época, y que la doctrina de los
doctores haya pasado a engrosar la tradición jurídica catalana. Tradición
que, en muchos aspectos, se deja sentir en el derecho catalán vigente4.
Centramos nuestro análisis en el tratamiento que Fontanella hace de la
aceptación tácita de la herencia. La personalidad del ilustre jurista contri-
buyó a que las soluciones que aporta en la problemática que plantea dicha
aceptación alcancen especial relieve en la doctrina de los doctores.
2. CONTEXTUALIZACLÓN
Desde un punto de vista jurídico, y en el ámbito europeo, se hace
cada vez más viva, a partir de la Baja Edad Media, la necesidad de
1638; Venecia 1647; Ginebra 1662 y 1752; León 1667, 1709 y 1719. Cfr., entre
otros, F. MASPONS I ANGLASELL, Tractat dels Pactes…, op. cit., 20-21. G. Mª
DE BROCÁ, Historia del Derecho de Cataluña…, op. cit., 414, nt. 21. Se alude
también a algunas de estas ediciones en: M. GALAN, Juan Pedro Fontanella, en
Juristas Universales. Vol. II., Juristas modernos siglos XVI al XVIIII: de Zario a
Savigny, ed. a cargo de R. DOMINGO, Madrid-Barcelona, 2004, 324-327.
3 J. P. FONTANELLA, De Pactis Nuptialibus, cl.4, gl.5., num. 38.
4 Ley 29/2002, 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña,
art. 111-2, 1: En su aplicación, el derecho civil de Cataluña debe interpretrarse y
debe integrarse de acuerdo con los principios generales que lo informan, tomando
en consideración la tradición jurídica catalana.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR