Sobre la supuesta supresión del despido exprés y de los salarios de tramitación
Autor | Ignacio Camós Victoria |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de Girona. |
Páginas | 317-320 |
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Entre las diferentes modificaciones establecidas en el despido individual en la reforma laboral de 2012 operada a partir del Real Decretoley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, al margen de la anunciada supresión del denominado "despido exprés", entendiendo por tal la opción introducida en el año 2002 de proceder al despido de un trabajador (generalmente despido disciplinario) reconociendo directamente la improcedencia del despido y limitando, de esta manera, el abono de los salarios de tramitación al momento del reconocimiento de la improcedencia del despido (el carácter injustificado del mismo), se procedió, entre otras cuestiones: a clarificar las causas económicas para el despido objetivo; facilitar el despido por faltas de asistencia al trabajo al eliminarse la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido objetivo; clarificar el alcance de la formación previa al despido por falta de adaptación a las modificaciones técnicas; reducir, significativamente, la protección en caso de la calificación jurídica de improcedencia tanto de un despido objetivo como disciplinario así como el importe de la indemnización y a limitar, muy significativamente, el reconocimiento de los salarios de tramitación al preverlos sólo en el supuesto de readmisión1.
En el presente trabajo voy a centrarme, de forma especial, en el análisis de las novedades vinculadas a la supresión, ya citada, del denominado despido exprés, así como en la nueva regulación de los salarios
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de tramitación y en las consecuencias jurídicas (y económicas) del despido improcedente. En este último caso con una atención especial a la polémica suscitada a raíz de la sentencia del TS de 29 de septiembre de 2014 y la interpretación que en ésta se hace de la Disposición transitoria quinta 2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, posterior-mente Ley 3/2012 de 6 de julio y actual disposición transitoria undécima del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En relación con el despido exprés en la Exposición de Motivos de esta norma se efectúa una importante crítica al respecto al considerar, no solo, que se ha convertido, a la luz de los datos más recientes, en el principal cauce de extinción de contratos indefinidos, superando con creces el número de despedidos colectivos y objetivos. Más allá de los beneficios en términos de rapidez y seguridad económica que...
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- El despido individual
- Sobre la supuesta supresión del despido exprés y de los salarios de tramitación
- La supresión de los salarios de tramitación a raíz de los diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional
- El importe de la indemnización en caso de despido improcedente de los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012
- La interpretación de la Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, a partir de la Sentencia del TS de 29 de septiembre 2014
- La interpretación de la Disposición transitoria 5a con posterioridad a la sentencia del TS de 29 de septiembre de 2014, en especial, la sentencia del TS de 18 de febrero de 2016
- A modo de recapitulación final
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