Actuales tendencias hacia la supresión del Conocimiento de Embarque en el Transporte Marítimo de Mercancías

AutorCarlos J. Rodríguez Barberá
CargoAbogado

Como preámbulo a nuestra exposición del tema a tratar, hemos de señalar que resulta evidente, cuando de abordar cuestiones de Derecho Marítimo se trata, el riesgo de que, siendo una materia que para gran parte de nuestro colectivo resulta desconocida, el interés por la misma no sea general.

No obstante, no debemos olvidar que dentro del ámbito geográfico de nuestro Colegio se sitúan dos importantes puertos, radicados en las Bahías de Cádiz y Algeciras, los cuales generan una importante actividad de tráfico de mercancías y pasajeros, donde se cierran y ejecutan, en alguna de sus fases, contratos de transporte marítimo.

Las incidencias y peculiaridades que la aplicación de dichos contratos suscita, justifica, ya desde un punto de vista práctico, el acercamiento y estudio del Derecho Marítimo. Asimismo, sirva el presente trabajo para realizar un modesto homenaje a la figura de nuestro compañero José Luis Rodríguez Carrión (q.e.p.d.), indiscutible autoridad en el campo del Derecho Marítimo, y de cuyo magisterio han disfrutado varias generaciones de juristas y marinos.

Desde hace años se observa una tendencia hacia la supresión del documento más distintivo de este tipo de transporte

Desde hace ya varios años, se observa en el Tráfico Marítimo una clara tendencia hacia la supresión del documento más distintivo de este tipo de transporte, el Conocimiento de Embarque o Bill of Lading, y desde estas líneas intentaremos exponer una serie de reflexiones acerca de fenómenos que se dan en la práctica diaria de la contratación del transporte marítimo y que quizá convenga clarificar en la medida de lo posible.

Para encarar este breve estudio, y a fin de analizar nuevas formas documentales aparecidas en el transporte marítimo o combinado (multi-modal) de mercancías, recordemos de forma sintética las características y funciones principales del Conocimiento de Embarque, enunciadas por la Doctrina en ausencia de definición legal del Código de Comercio o de la Ley de Transporte Marítimo; éstas serían:

  1. Documentar el contrato de transporte marítimo.

  2. Función probatoria del hecho del embarque y condiciones de las mercancías al ser recibidas.

  3. Incorpora el derecho a exigir la entrega de mercancía en el destino especificado y legitima para disponer y negociar con ella durante el viaje, es decir, se configura como título-valor en su doble vertiente de título de crédito frente al porteador y título de tradición, cuya entrega sustituye a las mercaderías representadas.

Las consabidas funciones del Conocimiento de Embarque no han librado a éste de un proceso de sustitución por otro tipo de documentos surgidos en el transporte marítimo. Esta innegable evolución hacia la desaparición del Conocimiento de Embarque, se inicia con su progresiva sustitución por una simple Carta de Porte Marítimo, que incorpora las condiciones contractuales del transporte pactado, pero que carece de la función representativa de la...

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