Sentencia del Tribunal Supremo de veinte de septiembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor | Manuela Mora Ruiz |
Cargo | Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva |
Páginas | 53-55 |
Page 53
Fuente: ROJ STS 6144/2012
Temas Clave: Procedimiento elaboración planes rectores; informes de Administraciones autonómicas y locales; participación de Ayuntamientos
Resumen:
El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por entidad mercantil contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de junio de 2010, sobre aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid.
El recurso inicial se basó en la infracción del art. 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en la medida en que el precepto exige informe de las Administraciones competentes en materia de urbanismo, y ello debe comprender no sólo a la Administración Autonómica, sino, también, a los Ayuntamientos cuyos términos municipales se veían afectados por el Plan (F.J.2). En este sentido, la parte recurrente pone en cuestión el planteamiento de la Sentencia de instancia en cuya virtud quedaba salvado el trámite de informe de los Ayuntamientos por el informe aportado por la Junta Rectora del Parque en cuestión, en la que se encontraban representados los Ayuntamientos, tal y como disponía la Ley 6/1994, de 28 de junio, de Creación del Parque Regional (F.J.2).
Junto a ello, se plantea la invalidez del PRUG en la medida en que careció de informe del Consejo de Estado o del Órgano Consultivo de la Comunidad Autónoma, pese a tratarse (en opinión de la parte demandante), de un reglamento ejecutivo. Al respecto, la Sentencia de instancia, ante la configuración legal de estos planes como instrumentos de planificación de los recursos, en los términos del art. 4 de la Ley 4/1989, excluyó su consideración como meros reglamentos de desarrollo de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales (F.J.2), aunque reconociendo la subordinación de los PRUGs a los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.
El Tribunal Supremo entiende, en relación con la primera de las cuestiones planteadas que los Ayuntamientos son claramente Administraciones con competencias urbanísticas y la aprobación del PRUG afecta a cuestiones que se encuentran en su esfera de intereses. El Tribunal pone de manifiesto, así, que estamos ante una norma ya prevista en el art. 19 de la Ley 4/1989, y que se proyecta directamente en el art. 30 de la Ley...
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