Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Supremo, sala 1a, de 24 de enero de 2006 (Sala Civil)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
CargoNotario de Reus
Páginas285-294

COMENTARIO

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  1. La descripciÛn de los hechos no es todo lo iluminadora que quiz·s nos gustarÌa, pero creo que cabe apuntar el siguiente resumen:

    - El testamento del causante contiene diversas cl·usulas, entre ellas un legado de cosa inmueble a favor de la hija Luisa, que es coheredera.

    - El testador, posteriormente, dona la citada finca a la propia legataria Luisa.

    - Se plantea si el legado ha quedado o no revocado, y cu·les son las consecuencias de ello.

  2. LÛgicamente, el T.S. concluye que, en virtud de dicha donaciÛn, el legado ha quedado revocado. En tal sentido, el art. 869 CÛdigo Civil seÒala que el legado ´quedar· sin efecto... 2o. Si el testador enajena, por cualquier tÌtulo o causa, la cosa legada...ª. Por cualquier tÌtulo o causa: por tanto, tambiÈn por causa gratuita.

    La parte recurrente, al parecer, alegÛ que la donaciÛn no revocaba el legado sino que, por el contrario, anticipaba su pago. La donaciÛn no lo dejaba sin efecto, sino que lo cumplÌa. Pero no es asÌ: la donaciÛn, en vida, de la cosa legada al legatario no supone el cumplimiento del legado sino su revocaciÛn.

  3. Todo ello es interesante desde el punto de vista del asesoramiento notarial.

    En efecto, en la pr·ctica es relativamente frecuente que el futuro legatario nos consulte acerca de si le conviene o no anticipar en vida del causante la adquisiciÛn de la cosa legada.

    La respuesta ha de tener en cuenta los siguientes par·metros:

    - En caso de donaciÛn en vida de la cosa legada, si el legatario es coheredero (prele-gado), entonces ha de colacionar el valor actualizado de la cosa donada al tiempo de la particiÛn hereditaria (art. 1035 CÛdigo Civil). Por el contrario, si recibe por legado no ha de colacionar (sÛlo se colaciona lo recibido en vida del causante, art. 1035 CÛdigo Civil). No obstante, el donante puede seÒalar que la donaciÛn no tendr· car·cter colacionable (art. 1037 CÛdigo Civil).Page 292

    - Si se produce la donaciÛn, la adquisiciÛn de la cosa lo ser· por acto Ìnter vivos, y quedar· sujeta a las causas de revocaciÛn de los artÌculos 644 y siguientes del CÛdigo Civil. Por el contrario, si se adquiere por legado, la adquisiciÛn lo es a tÌtulo mortis causa, y son inaplicables las citadas causas de revocaciÛn.

    - Ahora bien, la donaciÛn, una vez perfeccionada, es irrevocable (es un negocio bilateral), mientras que el legado se contiene en un documento -el testamento- esencialmente revocable (art. 737 CÛdigo Civil). En vida del causante, el donatario ya es...

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