Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas54-57

Page 54

Fuente: ROJ STS 3757/2013

Temas Clave: Telecomunicaciones; Antenas de Telefonía Móvil; Contaminación Electromagnética; Emisiones Radioeléctricas; Salubridad Pública; Protección Sanitaria

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de San Luis (Menorca) y el Consejo Insular de Menorca contra la Sentencia núm. 178 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 22 de febrero de 2006 por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vodafone España SA y se anularon los artículos 6, 7 y 8 de la Ordenanza municipal para la ordenación de instalaciones de telefonía móvil aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de abril de 2003.

El Ayuntamiento de San Luis formula contra la referida sentencia un solo motivo de casación, en que se denuncia la infracción del artículo 42.3 de la Ley general de sanidad, en relación con los artículos 25 y 28 de la Ley reguladora de las bases del régimen local y 6.7 y 8.7 del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, en conexión con el artículo 43 de la Constitución Española. El Consejo Insular de Menorca, a su vez, formula tres motivos, que son el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, la infracción de las normas del ordenamiento jurídico estatal aplicables para resolver las cuestiones referidas a los artículos 6, 7 y 8 de la Ordenanza impugnada (infracción del artículo 8.7 en relación con los artículos 6 y 7 y el Anexo II del Real Decreto 1066/2001) y la infracción de las normas del ordenamiento jurídico estatal aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate al afirmarse en la sentencia que el Ayuntamiento carece de competencias para regular aspectos de índole sanitaria en una ordenanza municipal (infracción del artículo 8 del Real Decreto 1066/2001, los artículos 2, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Bases de régimen local y el artículo 42.3 de la Ley general de sanidad). Por su parte, Vodafone España formula oposición al recurso de casación formulado por ambas partes recurrentes negando la competencia de los municipios para endurecer los límites establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1066/2001, por razones sanitarias.

La cuestión principal a dilucidar por el Tribunal Supremo es la de si los municipios pueden, a través de sus ordenanzas reguladoras de las antenas de telefonía móvil, introducir medidas

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adicionales de protección sanitaria que superen las establecidas por la legislación estatal. El Tribunal niega...

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