Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Trillo Torres)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas72-74

Page 72

Fuente: ROJ STS 1069/2012

Temas Clave: Aguas; Vertidos; Saneamiento; Canon del Agua; Canon de Control de Vertidos; Dominio Público Hidráulico

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Lleida contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 16 de junio de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido a instancia del Ayuntamiento de Lleida contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 5 de diciembre de 2003, por la que se modificó la autorización de vertido de 13 de septiembre de 1995, al incorporar la condición referente al canon de control de vertido y la resolución del mismo órgano de 18 de octubre de 2004, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

La cuestión principal que se plantea en este litigio es si son compatibles el canon del agua regulado por la legislación catalana y el canon estatal de control de vertidos. Concretamente, el Ayuntamiento de Lleida consideraba que en la medida en que la Agencia Catalana del Agua era la encargada de llevar a cabo el control medioambiental de la cuenca del Ebro en Cataluña y ya abonaba el canon del agua, la Confederación Hidrográfica del Ebro no podía exigirle el canon de control de vertidos, por cuanto consideraba que no era la Administración actuante en la zona catalana de la cuenca del Ebro y, además, ello supondría una doble imposición. El Ayuntamiento de Lleida fundamenta el recurso en dos motivos, ambos acogidos a la letra d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa e íntima y sustancialmente relacionados, en cuanto que en el primero se denuncia la infracción de las normas que regulan la carga de la prueba (artículos 17 de la LEC y 1214 del Código Civil) y en el segundo se transmuta esta misma infracción en la del principio de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad tutelados por el artículo 9.3 y 24.1 de la Constitución, al garantizar éste la tutela judicial efectiva porque, según la parte recurrente, la sentencia de instancia la obliga a los efectos negativos de la falta de una prueba que era carga de la Administración.

El Tribunal Supremo no acoge ninguno de estos motivos y desestima el recurso, afirmando la compatibilidad de ambos cánones, sin que ello suponga una doble imposición, habida cuenta que el hecho imponible es...

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