Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente Maria del Pilar Teso Gamella)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT).
Páginas55-57

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Fuente: ROJ STS 142/2012.

Temas Clave: Aguas; Inundación; gestión de riesgos; coordinación de planes; Dominio público hidráulico; Seguridad pública.

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. La recurrente solicitaba la nulidad del art. 15.1 y del punto h.5 primer párrafo del punto I de la parte A del Anexo del indicado Real Decreto 903/2010. Estos artículos se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)en a la coordinación de los planes de gestión de riesgos con otros planes, como los instrumentos de ordenación territorial, en lo relativo a ordenación de los usos del suelo. El primer artículo impugnado establece que estos instrumentos "no podrán incluir determinaciones que no sean compatibles con el contenido de los planes de gestión del riesgo de inundación, y reconocerán el carácter rural de los suelos en los que concurran dichos riesgos de inundación o de otros accidentes". El segundo artículo impugnado que regula el contenido de los planes de gestión del riesgo de inundación señala respecto al contenido de los planes que "las limitaciones a los usos del suelo planteadas para las zonas inundables en sus diferentes escenarios de peligrosidad, los criterios empleados para considerar el territorio como no urbanizable y, los criterios constructivos exigidos a las edificaciones situadas en zona inundable".

El Tribunal Supremo, tras analizar los motivos de impugnación, declara dichos artículos conformes al ordenamiento jurídico y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto. El fundamento de esta decisión se halla en los siguientes aspectos: la transposición de Directivas europeas, se puede hacer en la forma que la autoridad nacional elija y, por lo tanto, se puede hacer a través de un reglamento; el Real Decreto impugnado goza a su vez de cobertura legal, en tanto que la Ley de Aguas y la Ley del Plan Hidrológico nacional lo habilita formalmente; no estamos frente a un artículo de carácter básico; se respeta la distribución de competencias constitucionalmente atribuidas, ya que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, título que prevalece frente al resto que concurren.

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