Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido López)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas69-71

Page 69

Fuente: ROJ STS 708/2012

Temas Clave: Evaluaciones ambientales; Evaluación ambiental estratégica; Planes y Programas; Planeamiento urbanístico

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por diferentes propietarios de parcelas del polígono industrial San Jerónimo (zona sur) de Sevilla integrados en comunidad, contra la Sentencia de 21 de octubre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda (Sevilla), del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2006, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Sevilla.

El recurso de casación se fundamenta en tres motivos de impugnación de la sentencia, todos por el cauce procesal del art. 88.1.d) de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todos ellos desestimados por el Tribunal Supremo.

La principal cuestión que se plantea es la de si es exigible o no la evaluación ambiental estratégica a la revisión de este plan, aprobado definitivamente el 19 de julio de 2006, pero publicado efectivamente en el BOJA el 7 de septiembre de 2006, habiéndose ordenado su publicación mediante Resolución de 28 de julio de 2006. El Tribunal, interpretando la Disposición Transitoria primera , apartado 2, de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, considera que no, habida cuenta que el Acuerdo de aprobación definitiva de dicha revisión del Plan se produjo antes del 21 de julio de 2006, aunque su publicación fuera posterior.

Destacamos los siguientes extractos:

"Unas alegaciones similares a las ahora formuladas por los recurrentes y referidas al mismo Plan General de Ordenación Urbana objeto ahora de impugnación, han sido ya desestimadas por esta Sala y Sección en sentencia de 16 de noviembre de 2011 -Recurso de Casación nº 5542/2008-. Las razones que dimos entonces resultan, mutatis mutandis , plenamente aplicables al presente motivo de casación y justifican su desestimación, por lo que sólo nos cabe reproducir lo dicho en aquella sentencia:

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"[...] el motivo tercero se refiere a la infracción que, según ella, se ha producido por no haberse sometido la Revisión del PGOU de Sevilla al trámite de evacuación ambiental...

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