Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido López)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas98-100

Page 98

Fuente: ROJ: STS 126/2014

Temas Clave: Evaluación Ambiental Estratégica; Evaluación Ambiental de Planes y Programas; Planes y Programas; Plan Especial

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Arrecife contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de las Palmas de Gran Canaria, de 27 de mayo de 2010. Esta Sentencia había estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un concejal del Partido de Independientes de Lanzarote del Ayuntamiento de Arrecife contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arrecife de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Plan Especial del Puerto de Arrecife, anulando tal acuerdo por entender incumplida la obligación de someter dicho Plan Especial a evaluación ambiental estratégica.

La cuestión central que se plantea en esta Sentencia es la de si el Plan Especial del Puerto de Arrecife precisa o no de evaluación ambiental estratégica. La respuesta a esta cuestión depende de la interpretación que se realice de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, con arreglo a la cual, la evaluación ambiental estratégica se aplica a los planes y programas cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior al 21 de julio de 2004. Según el Ayuntamiento recurrente, desde un punto de vista material, el Plan impugnado constituye un mero instrumento de ordenación urbanística que no determina la realización de las obras portuarias, de lo que deduce que, habiendo sido sometidos a evaluación ambiental los instrumentos normativos que sí amparaban la ejecución de aquellas obras (el Plan de Utilización del Puerto de Arrecife y el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Arrecife), debe forzosamente derivarse la innecesariedad de reiterar ahora la evaluación ambiental estratégica. Además, considera que se infringe la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 9/2006 de 28 de abril sobre evaluación de planes y programas en materia de medio ambiente, porque, a efectos de determinar la exigibilidad de la Evaluación Ambiental Estratégica, por razones temporales, el primer acto formal no viene constituido por el acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial (posterior al 21 de julio de 2004), sino por el Convenio de Colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Arrecife y la Autoridad Portuaria de Las Palmas y mediante el que se llevó a cabo una encomienda la...

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