Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2012 (Sala de lo Civil, Sección 1, Ponente: Francisco Marín Castán)

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas62-65

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Fuente: ROJ STS 3950/2012

Temas Clave: Responsabilidad civil medioambiental; Costes de descontaminación de terrenos; Responsabilidad contractual y extracontractual; Asignación de riesgos implícita en los precios de los terrenos

Resumen:

El problema jurídico que se plantea entre la mercantil demandante "MARINA BADALONA, S.A.", sociedad participada al 50% por el Consell Comarcal Barcelonés y el Ayuntamiento de Badalona, y la mercantil demandada "ERCROS, S.A.", es que la Sala decida si una sociedad mercantil constituida por entes públicos para la regeneración y consiguiente explotación de un puerto deportivo-pesquero y su zona residencial contigua, puede repercutir retrospectivamente los costes de la descontaminación a la sociedad mercantil ERCROS que desde el primer tercio del siglo XIX desarrolló en terrenos de su propiedad una actividad industrial de fabricación de productos químicos, tales como ácido sulfúrico, ácido nítrico, fosfatos, pesticidas, etc.; que resultaron altamente contaminantes para los terrenos.

Y ello pese a haber tenido que cesar aquella en su actividad industrial por decisión de la propia Administración, lo que le obligó a vender en su día los terrenos a bajo precio debido precisamente a su contaminación, conocida por todas las entidades que sucesivamente fueron adquiriendo derechos sobre dichos terrenos. Y esta decisión se somete por la actora recurrente a la jurisdicción civil con base en el Código Civil pero invocando el principio de "quien contamina paga".

La Sala examina conjuntamente los motivos alegados por la recurrente y llega a la conclusión de que "esa repercusión retrospectiva no tiene amparo legal ni en los arts. 33, 43 y 45 de la Constitución ni en el art. 1902 CC ni en los arts. 1210 y 1158 del mismo Cuerpo legal, ya que el principio "quien contamina paga", por una parte, no deja de ser una manifestación concreta en materia medioambiental del principio de que cada uno debe responder de sus propios actos, y, por otra, ha de ser conciliado, cuando los terrenos contaminados hayan sido objeto de sucesivos contratos privados, con el principio de que los contratos deben ser cumplidos (art. 1258 CC)".

Hasta llegar a tal conclusión, la Sala diferencia responsabilidad contractual y extracontractual como fundamento de la responsabilidad por daños en la cosa vendida y rechaza una ampliación arbitraria del alcance de la responsabilidad nacida del contrato

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apelando a la existencia de daños de...

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