Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas101-105

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Fuente: ROJ: STS 189/2014

Temas Clave: Red Natura 2000; Zona de Especial Protección para las Aves; Lugar de Interés Comunitario; Suelo no Urbanizable; Suelo no Urbanizable de Especial Protección; Proyectos de Interés Regional

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura, por los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y por la entidad Marina Isla Valdecañas contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 9 de marzo de 2011, siendo parte recurrida la Asociación Ecologistas en Acción-CODA. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción contra el Decreto del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura 55/2007, de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Marina de Valdecañas SA, consistente en la recalificación y ordenación de terrenos situados en el Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas, en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres; declaraba nulo de pleno derecho el mencionado Decreto y el Proyecto de Interés Regional que en el mismo se aprueba definitivamente, por no estar ajustados al ordenamiento jurídico; y ordena la reposición de los terrenos a que se refieren las mencionadas actuaciones a la situación anterior a la aprobación de dicho Proyecto y los actos que se hubieran ejecutado con fundamento en el mismo.

Son varios los motivos de casación que formulan las partes recurrentes. En primer lugar, al amparo del artículo 88.1.c), la infracción de los artículos 24 CE y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por incurrir la fundamentación de la sentencia de instancia en una contradicción interna que se califica de "palmaria", porque el fundamento decimocuarto de la sentencia recurrida admite la posibilidad de que los planes de interés regional (PIR) afecten a suelo no urbanizable de especial protección, y, en cambio, en el fundamento decimoséptimo la Sala de instancia concluye que la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable de especial protección implica la nulidad del Proyecto de Interés Regional. En segundo lugar, al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA, la infracción de determinados preceptos del Código Civil en cuanto a las reglas de interpretación y aplicación de normas de procedencia autonómica; de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la valoración de la prueba; del artículo 54 y concordantes de la Ley 30/1992 y de la jurisprudencia que lo desarrolla; de los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución y 218.2 de la Ley de

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Enjuiciamiento Civil, por falta de motivación de la sentencia en relación con la supuesta infracción de los estándares mínimos del artículo 74 de la de la Ley autonómica 15/2001, de 14 de diciembre, al no indicar cuáles son los estándares incumplidos. En tercer lugar, los recurrentes sostienen que la mera inclusión de unos terrenos en la Red Natura 2000 no implica necesariamente su consideración como suelo no urbanizable de protección especial o, en otros términos, que el régimen de protección al que están sujetos no determina su incompatibilidad con la transformación urbanística de los terrenos; y la infracción del artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por desconocer la sentencia de instancia que la normativa específicamente aplicable a la Red Natura 2000 prevé expresamente que pueden no existir soluciones alternativas para un determinado proyecto. Por último, se señala que la sentencia incurre en contradicción porque señala la falta de motivación del Proyecto de Interés Regional como...

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