Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor | Manuela Mora Ruiz |
Cargo | Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva |
Páginas | 50-52 |
Page 50
Fuente: ROJ STS 5981/2012
Temas Clave: Protección de espacios naturales; conservación de especies silvestres; competencia estatal; dominio público marítimo-terrestre; competencia autonómica de gestión; autorizaciones estatales sobre dominio público marítimo-terrestre; extracción de áridos
Resumen:
La Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 10 de septiembre de 2009, en cuya virtud se estima el recurso presentado por la Administración General del Estado contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad por la que se establece la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca, dado que el art. 3 párrafo 1 de la Orden prohibía taxativamente "...la extracción de arenas, organismos o cualquier otro material del fondo marino".
La impugnación inicial de la Orden se planteó sobre la base de un exceso de competencias por parte de la Comunidad Autónoma, en la medida en que la limitación de explotación de los recursos marinos vivos por parte de la Comunidad Autónoma interfiere en las competencias del Estado sobre el dominio público marítimo-terrestre, en los términos del art. 110 b) de la Ley de Costas, esto es, respecto de la gestión del demanío, así como en la competencia exclusiva del mismo sobre Obras Públicas de interés general, de acuerdo con el art. 111.1.b) de la Ley 22/1988, en relación con el art. 149.1.24 CE (F.J.2). Junto a ello, se plantea que el precepto impugnado también vulnera las competencias que la Constitución concede al Estatuto de Autonomía, al ignorar la titularidad del Estado y las competencias que ello le comporta sobre el lecho del mar donde se sitúan las aguas interiores, en las que sí tiene competencias la Comunidad Autónoma para limitar la explotación de los recursos naturales (F.J.2). Por último, la impugnación del Estado planteó que la Administración Autonómica actuó en fraude de ley, al limitar al Estado la extracción de arena del banco subyacente a las aguas de la zona de reserva marina declarada, en aras de la protección de los recursos naturales vivos, y obviando que la extracción se destinaría a las obras de reparación previstas por el Real Decreto Ley 1/2002, de 22 de marzo, declaradas de emergencia (F.J. 2).
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