Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas49-52

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Fuente: ROJ STS 5538/2012

Temas Clave: Principio de no regresión; Medio ambiente; Urbanismo sostenible

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la interpuesto por la entidad "ASOCIACION VILLANUEVA DE LA CAÑADA SOSTENIBLE" contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de fecha 18 de febrero de 2009 (PROV 2010, 272221) , en su Recurso Contencioso-administrativo 227/2005 , sobre aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector nº 3, El Castillo, en Villanueva de la Cañada.

El conflicto principal gira entorno a la aprobación definitiva del Plan parcial mencionado y la revisión del PGOU de Villanueva de la Cañada. Esta sentencia es destacable por la aplicación del llamado principio de no regresión.

La Asociación sustenta cinco motivos de impugnación. El primero por infracción de los arts. 2.1 , 2.2.a ) y b ), 10 a), 10 c ), 12.2.a ) y b ), 13.1.párrafo 1 º, 13.4, párrafos 1 º a 3º del Texto Refundido de la Ley de Suelo , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en relación con el arts. 80 b ) y 117.2 y 4 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril (RCL 1976, 1192) (TRLS76), así como jurisprudencia aplicable, el cual se subdivide en dos submotivos, el primero, relación con el caràcter reglado de la clasificación del suelo no urbanizable protegido y el segundo con la incompatibilidad de concurrir en un área de reparto suelos no urbanizables protegidos por aplicación de la legislación medioambiental y que se incorporan al proceso urbanizador mediante la técnica de la adscripción.

El motivo segundo por infracción del artículo 2.f) la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en relación con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, artículos 2 , 3 , 4 , 13 , 31, la legislación bàsica sobre protección del medio ambiente ( artículo 149.1.23ª.1 ), y artículos 45.1 , 45.2 , 53.1 , 53.2 y 53.3 de la Constitución (RCL 1978, 2836) , en relación con la jurisprudencia que también cita ( Auto del TS de 11 de mayo de 1989 y SSTS de 2 de febrero de 1987 y 25 de febrero de 2000.

El tercer motivo por infracción arts. 39 y 40 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes Disposición Adicional 4ª del Real Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos;

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Evaluación Ambiental de Proyectos estatales que pueden afectar a espacios de la Red Natura 2000 en relación con la legislación comunitaria respecto de las Directivas: las Directivas 79/409/CE (Directiva de aves) y 92/43/CE (Directiva Hábitats), la Directiva 85/337/CE del Consejo de 27 de junio de 1985, relativa a la Evaluación de las repercusiones de determinados Proyectos sobre el medio ambiente en relación con la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento...

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