Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas51-54

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Fuente: ROJ STS 6577/2012

Temas Clave: Declaración de Lics; exclusión; requisitos; informes periciales; red natura 2000

Resumen:

La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento del Prat de Llobregat ante la desestimación del recurso contenciosoadministrativo presentado por dicha Administración contra el acuerdo 112/2006, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de 5 de septiembre de 2006, por el que se designan zonas de especial protección de las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria para la formación de la Red Natura 2000, quedando excluido como Lugar de Interés Comunitario la Pineda de Can Camins, pese a tratarse de un hábitat con valor como espacio protegido, dada la singularidad de los pinares que la integran, por lo que quedaría justificada la inclusión del espacio en la Red Natura 2000.

La Sala de instancia consideró que las pruebas documentales aportadas por la recurrente, en las que se incluyen informes de expertos, no desvirtuaban la presunción de legalidad del Acuerdo y desestimó el recurso, originando el recurso de casación que estamos considerando.

El Tribunal Supremo resuelve, así, a favor de la recurrente, entrando a valorar cuestiones puramente procesales y elementos materiales relativos a la capacidad de las Administraciones para poder excluir un espacio de su consideración como LIC.

Respecto de la primera de las cuestiones planteadas, a la Sala le parece insuficiente que el Tribunal de instancia se apoyara en la presunción de legalidad de los actos administrativos ante una cierta inactividad de la recurrente en la acreditación de las circunstancias excepcionales que atribuye al espacio objeto de controversia, y ello por no considerar "dignos de ser valorados los dictámenes aportados con la demanda", de forma que incurre en infracción de los arts. 265 y 336 LEC (F.j.2); a juicio del Tribunal, no es posible privar de cualquier clase de efectos al informe aportado por Biólogo en cuanto a la identificación de las especies que singularizan el espacio, y al informe del Jefe de Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento.

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En relación con el fondo, el Tribunal Supremo considera que no ha habido falta de motivación en la exclusión de la Pineda de Can Camins del Acuerdo impugnado, porque queda acreditado que dicha decisión se fundamenta en el informe aportado por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la...

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