Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2006. Recurso núm. 4440/1999

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Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta (en su apoyo, por la Sexta) de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 30 de julio de 1999, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad mercantil, "F.I., S.A.", representada por el Procurador, D. Argimiro Vázquez Guillén, siendo parte recurrida la mercantil "I. 92, S.A." representada por la Procuradora, Dª. Mª-Isabel Campillo García.

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante, la mercantil "I. 92, S.A." promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la mercantil "F.I., S.A." sobre reclamación de cantidad en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1º) Se declare que el convenio arbitral contenido en la estipulación vigésimo- segunda del contrato de fecha 15-6-1989 (doc. nº 1) es nulo.- 2º) Se condene a la mercantil "F.I., S.A." a pagar a "I. 92, S.A.", en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 11.040.335 ptas. o, subsidiariamente, aquella otra cantidad menor que el Juzgado con criterio más justo a resultas de la prueba señale a favor de la demandante, con más sus intereses legales computados desde la fecha de interposición de esta demanda en ambos casos.- 3º) Se condene a la mercantil demandada al pago de todas las costas que se pudieran devengar en virtud del presente pleito.".

Admitida a trámite la demanda y comparecida la demandada, su defensa y representación procesal la contestó, oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que "se desestimen todas las peticiones deducidas de adverso; con expresa imposición a la actora de todas las costas causadas.".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la excepción de cosa juzgada debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda formulada por I. 92, S.A., contra F.I., S.A. y en consecuencia absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra, con imposición a la actora de las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia en fecha 30 de julio de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada por el Juz-Page 124gado de 1ª Instancia nº 4 de Alicante de fecha 1-9-1997, en el juicio de menor cuantía 119/97-B de que dimana el presente rollo 1035-A/97, debemos de declarar la validez del convenio arbitral de 15 de junio de 1989 y debemos de condenar y condenamos a F.I. S.A. a que haga efectiva en concepto de daños y perjuicios a I. 92 S.A., la cantidad que se fije en ejecución de sentencia correspondiente al principal, deducidos intereses y costas, de las cantidades pagadas a los compradores en concepto de pena por retraso en la entrega de las viviendas, más el interés legal desde la liquidación de la deuda, todo ello sin imposición de costas de ninguna de las instancias a las partes."

TERCERO.- Por el Procurador de los Tribunales, D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "F.I., S.A.", se formalizó recurso de casación que fundó en los siguientes motivos, todos ellos bajo el amparo del art. 1692-4º LEC. : Primero.- Por infracción, por inaplicación, del art. 37 de la Ley de Arbitraje. Segundo.- Por infracción de doctrina legal en la aplicación del art. 1101 del C.c. Tercero.- Por infracción del art. 1107-1º C.c.

CUARTO.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, la representación de la parte recurrida, presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre y hora de las 10,30, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

Fundamentos de derecho

PRIMERO.- A)

  1. Ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALICANTE/ALACANT NUM. CUATRO (4) se siguen autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 119/1997 iniciados en virtud de demanda propuesta por la representación procesal de la parte demandante, la Compañía Mercantil, "INMO-PARK-92-, S.A.", frente a la también Sociedad, demandada, "F.I.- INTERNACIONAL, S.A.", sobre nulidad de Convenio Arbitral, y reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios en contrato de ejecución de obra, y en los mismos, por aquél se dictó SENTENCIA, con fecha 1 de...

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