Tribunal Suprem. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 20 de octubre de 2004

AutorJosé Ma. Navarro Viñuales
Páginas131-138

COMENTARIO

I. Referencia a los hechos

Exponemos los hechos a continuación, en forma simplificada. La junta de propietarios, en relación a la reclamación de ciertos desperfectos existentes en una edificación (el inmueble constituido en propiedad horizontal), había tomado el acuerdo de demandar a la empresa promotora "Benimex S.A.". Pues bien, el presidente, por decisión propia, concede también poder para demandar al arquitecto (o arquitectos). La demanda de la comunidad, por tanto, se plantea como exigencia de responsabilidad solidaria dirigida, entre otros, tanto a la promotora como al arquitecto.

II. La Sentencia recurrida

Tanto la Sentencia de instancia como la Sentencia de la Audiencia Provincial dan la razón al presidente de la comunidad de propietarios. Interpuesto recurso de casación por los arquitectos, el Tribunal Supremo lo estima, anulando la Sentencia recurrida en los términos que veremos. El fundamento de la resolución judicial se centra en el ámbito de las competencias del presidente de la comunidad de propietarios. Lo veremos a continuación, pero previamente haremos alguna reflexión de carácter teórico.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español primera instancia, en cuanto a la condena del recurrente. Por el contrario, ha de ser absuelto únicamente en la instancia, con condena a la parte actora de las costas causadas al mismo en primera instancia, y sin condena en ellas en apelación ni en este recurso de casación (art. 1715.2 LECiv [ LEG 1881, 1]).

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por D. José Carlos y D. Gaspar, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Otero García contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante con fecha 5 de mayo de 1998, la cual casamos y anulamos, con revocación de la primera instancia, en cuanto a la condena del recurrente, y, por el contrario, debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por la DIRECCION000, absolviéndolo en la instancia. Con condena en costas a la actora en primera instancia, y sin condena en costas a ninguna de las partes en apelación, y en este recurso. Con devolución del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR