Comentario: El espacio supranacional de ejercicio del derecho de huelga y la restricción legal de sus capacidades de acción.

AutorAntonio Baylos Grau.
CargoCatedrático de derecho del trabajo. UCLM.
Páginas123-143

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1. Las "asimetrías" de la globalización y la juridificación contemporánea

Es un lugar común constatar la asimetría que se da entre la globalización socioeconómica y la globalización jurídica, que produce un "desacoplamiento" entre la dimensión global de los impulsos económicos y financieros y la "predominante naturaleza estatal" de las normas jurídicas que los sustentan1. Una versión de esta relación descompensada entre regulación económica y social-global y normatividad estatal se describe en términos correctos de confrontación: el mercado contra el Estado2. Pero sugiere también otra imagen a los juristas. La del fin de una "mitología teórica hegemónica" construida en torno al Estado y a su capacidad de delimitar el marco jurídico y las formas estables y definidas de la producción del derecho3.

La relación asimétrica se reproduce en el interior de los procesos de juridificación a partir de la globalización que son cuestionados en su vigencia y en su actualidad. Es lo que elegantemente se ha definido como el desorden de las normas4.

Resulta apreciable así un movimiento abierto del ordenamiento jurídico en un espacio que se sitúa más allá del Estado-nación. En estos escenarios es evidente el predominio del mercado como modelo de orden jurídico global. Es un derecho que se forma en las transacciones del mercado sin referencia a la noción político-

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jurídica de la subjetividad del ciudadano, sustituida por una situación jurídica personal que es un mero reflejo de las posiciones económicamente determinadas en la (libre) circulación de mercancías. Liberado de cualquier constricción imperativa de una norma internacional que sólo es efectiva a través de su vigencia simultánea en los territorios nacionales respectivos, la formación de reglas en el espacio global parece contagiarse de las características sagradas de la libre elección y la voluntariedad en los acuerdos que se predican del mercado como construcción social y signo litúrgico que expresa la fe del neoliberalismo.

Pero junto a ello la potencia reguladora del Estado-Nación no ha desaparecido. Sigue manteniendo unos muy sólidos fundamentos políticos que se condensan en las bases constitucionales e institucionales del sistema jurídico nacional, pero también funciona, y de manera muy activa y coercitiva, para acelerar un proceso de remercantilización del campo de los derechos y establecer límites infranqueables en adelante a acciones públicas de nivelación social en el perímetro marcado por el territorio en el que despliega su soberanía. Naturalmente que este tipo de procesos generan tensiones muy fuertes y problematizan los mecanismos de formación de técnicas de regulación social, pero simultáneamente permite reconocer una cierta homogeneidad en la complejidad de los puntos de partida de sistemas jurídicos nacionales hasta hace poco tiempo muy alejados entre sí. Los procesos políticos mundiales a partir de los años 80 del pasado siglo y la desaparición de los países denominados de "socialismo real" alrededor de la URSS, el consiguiente unilateralismo internacional en torno al imperio y la hegemonía ideológica y cultural de lo que llamamos neoliberalismo durante las dos décadas finales del siglo XX5 han permitido esta convergencia problemática de ordenamientos nacionales muy diferentes.

Periodo de transición o de experimentación6, es frecuente hablar del mestizaje de los puntos de partida ante las nuevas realidades de la globalización, que provoca un cambio fundamental en la relación existente entre los polos o puntos de referencia clásicos en materia de producción de reglas jurídicas y la emergencia de un espacio regulativo propio, sin anclaje en el territorio de un país determinado y en su sistema jurídico. La diversificación de los campos de la regulación hace más complejo el análisis para el que no son suficientes los instrumentos jurídicos tradicionales de norma y contrato como categorías cerradas y sometidas a una relación jerárquica y ordenada predeterminada. Técnicas de armonización y de convergencia supraes-

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tatal que se organizan en torno a un mercado unificado también monetariamente, o el puro espacio económico global definido por la acción de la empresa transnacional, son claves para dibujar la cartografía de la juridificación contemporánea en relación con los sistemas jurídicos nacionales. Y los instrumentos de regulación de los que disponemos y que van desplegándose en un proceso de una cierta sofisticación y pluralidad7se nos ofrecen descodificados, sin que sea de entrada posible analizar sus puntos de fuga ni su tendencia a cerrarse en un círculo no necesariamente virtuoso.

En este panorama, los lugares de formación de las reglas jurídicas sobre el trabajo se mueven en diferentes niveles. Así, los espacios económicamente integrados en el nivel supranacional en los que se ha procedido a una semi-construcción política, del que la Unión Europea supone un ejemplo muy acabado; el orden internacional o interestatal compuesto por organismos diferentes y convergentes, en especial OIT y ONU, en donde se sigue apostando por el mantenimiento y vigencia de su capacidad uniformadora de estándares mínimos laborales mundiales, o en fin, los espacios propiamente globales, campos vacíos de imperatividad confiados a la elección voluntaria de las reglas aplicables en el sujeto actuante en los mismos, una verdadera potencia institucional8, la empresa transnacional.

En todos estos escenarios es central la figura del sindicato como forma de representación del trabajo asalariado. Muy afincado en el espacio nacional -estatal desde las constituciones democráticas de los diferentes regímenes, la forma- sindicato ha tenido que transformarse y hacerse más compleja, mediante su adaptación a otros campos de regulación más allá de los Estados. Ha podido construirse en la dimensión supranacional -fundamentalmente en Europa- e internacional, donde la reciente y complicada formación del nuevo sujeto sindical mundial, la Confederación Sindical Internacional (CSI), es un dato bien relevante9, y se proyecta en diversas formas de acción también en el plano global, aspirando por consiguiente a tener presencia en los lugares de producción de reglas y a orientar el proceso de creación de las mismas.

2. El espacio global "libre" y la posibilidad de completarlo mediante la acción sindical el papel de la huelga en el espacio transnacional

La formación de reglas en ese espacio transnacional por obra del sindicato global y de su acción "libre" -libre de anclajes normativos- en el mismo es ya una constatación que permite analizar la globalización como un proceso de (re)creación de

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poderes institucionales y sociales que van corporeizándose fuera del esquema típico de la normatividad. Se trata sin embargo de un proceso en construcción que en gran medida se ha ido desplegando como reacción a la capacidad de las empresas trasnacionales de generar reglas y normas unilaterales con vigencia y validez más allá de las clásicas dimensiones internacional (interestatal) y nacional (estatal), es decir, en un nuevo espacio de regulación "libre" de coerciones imperativas. En esta "desvinculación" del territorio marcado por la normatividad de los sistemas jurídicos estatales y sus consecuencias en orden a la pérdida de eficacia de esta y a su manipulación por las reglas de la empresa transnacional10, el sindicalismo se ha visto obligado a intervenir. Y lo ha hecho sin querer prescindir del marco de referencia estatal-nacional en el que fundaba directamente su capacidad de tutela y de forma indirecta mediante la participación en la creación de una normatividad internacional que debía ser recibida por los ordenamientos nacionales como normas internas, añadiendo a los mismos una dimensión regulativa adicional en la que poder desarrollarse.

El lado más conocido de esta dimensión nueva de la acción sindical se puede situar en la tendencia a la contractualización como forma hegemónica de creación de reglas y de derecho, pero no entendida en esta ocasión como privatización o desregulación de lo público11. Una contractualización que busca sustituir la unilateralidad del poder empresarial por un acuerdo privado-colectivo, en el espacio global. La manifestación más conocida de esta tendencia por lo demás muy reciente en la que el sindicalismo internacional ha ido generando un importante activo de experiencias es la que se conoce como acuerdos marco globales o acuerdos marco transnacionales como medio de regulación de los estándares mínimos de trabajo en las empresas transnacionales y de universalización por esa vía de derechos fundamentales básicos de los trabajadores concentrados en la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, el reconocimiento efectivo del derecho de libre sindicación y de negociación colectiva y el respeto del principio de igualdad de trato e igualdad de oportunidades, tal como se desprende de la Declaración de la OIT de 1998 que estos Acuerdos incorporan12.

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En ese espacio "libre", tiene también cabida la huelga como medio de articular la defensa de los intereses de los trabajadores que carecen de referencias o de inserciones formales en un sistema de tutelas. La huelga en el espacio de la globalización permite la creación de reglas surgidas como forma de terminación o de evitación de la medida de presión, y propicia directamente no sólo la autotutela de los...

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