Suplicatorio y politica: Praxis parlamentaria y claves del debate doctrinal sobre el control jurisdiccional de la potestad denegatoria de los suplicatorios

AutorKayamba Tshitshi Ndouba
CargoProfesor asociado de la Universidad Internacional de La Rioja Investigador invitado del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España
Páginas381-405
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 103, septiembre-diciembre 2018, págs 381-405 383
Fecha recepción: 1.09.2017
Fecha aceptación: 3.05.2018
SUPLICATORIO Y POLITICA
Praxis parlamentaria y claves del debate
doctrinal sobre el control jurisdiccional
de la potestad denegatoria de los
suplicatorios
KAYAMBA TSHITSHI NDOUBA1
Profesor asociado de la Universidad Internacional de La Rioja
Investigador invitado del Centro de Estudios Políticos y ConstitucionalesdeEspaña
I. LA PRAXIS PARLEMENTARIA DE TRAMITACION DE LOS
SUPLICATORIOS
En el curso de la XI y XII legislaturas, dos suplicatorios han sido tramitados y
aprobados por las dos Cámaras de las Cortes Generales. La tramitación de los dos
suplicatorios en sede parlamentario ha tenido una gran repercusión política y mediá-
tica. El primero, dirigido contra el senador de EH Bildu, Iñaki Goioaga Llano, por
los delitos de pertenencia a banda armada o colaboración con ETA, fue aprobado por
el pleno del Senado celebrado el 15 de marzo de 2016 con 229 votos a favor, 9 en
contra y 2 abstenciones. El segundo, dirigido contra Francesc Homs, portavoz del
PDeCat, por organizar, desde la Consellería de Presidència de la Generalitat, la consulta
soberanista del 9 de noviembre de 2014, fue aprobado por el pleno del Congreso de
los Diputados celebrado el 22 de noviembre 2016, por 248 votos a favor (PP, PSOE
y C’s) y 91 votos en contra de los grupos parlamentarios de Unidos Podemos-En
Comú, Esquerra Republicana (ERC) y el PNV.
Los dictámenes emitidos tanto por la Comisión del Estatuto de los diputados, en
el Congreso, como por la Comisión de los suplicatorios del Senado, comparten dos
rasgos comunes:
1 Profesor asociado de la Universidad Internacional de La Rioja. Calle de Almansa, 101, 28040
Madrid. Email: Kayamba.tshitshi@unir.net
KAYAMBA TSHITSHI NDOUBA
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 103, septiembre-diciembre 2018, págs 381-405
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La primera característica tiene que ver con los fundamentos para proponer al
Pleno correspondiente que conceda la autorización solicitada por el Tribunal Supremo
(TS) a efectos de proceder, con todas las consecuencias legales, contra los parlamen-
tarios implicados. Los informes de las ponencias designadas al respecto por las corres-
pondientes comisiones coinciden al considerar que:
«teniendo en cuenta la naturaleza de la inmunidad parlamentaria como prerrogativa institucional
de la Cámara y considerando todas las circunstancias que resultan de las actuaciones remitidas
por el Tribunal Supremo (…) no se dan las circunstancias que justifiquen la denegación de la
autorización prevista en el artículo71.2 de la Constitución, toda vez que nada permite advertir en
el procedimiento judicial referido el propósito ni el significado objetivo de alterar indebidamente la
composición de la Cámara o de perturbarla en su regular funcionamiento».
Esta fórmula empleada, que ya es constante, viene a confirmar la doctrina y la
praxis emanadas de las decisiones adoptadas por los órganos parlamentarios compe-
tentes para la tramitación de los suplicatorios.
En efecto, en los últimos años, se constata una tendencia creciente a autorizar las
inculpaciones o imputaciones de los parlamentarios. Con lo cual, han disminuido los
peligros inherentes a esta prerrogativa. Hasta ahora, el Congreso de los diputados ha
aprobado 30 suplicatorio y ha rechazado 14 (dos de ellos sobre el mismo diputado).
Los 4 últimos suplicatorios denegados por el Congreso datan de la III legislatura (15
de julio de 1986- 2 de septiembre de 1989) y el ultimo rechazado por el Senado tuvo
lugar durante la VI legislatura (27 de marzo de 1996–18 de enero de 2000). En el
Senado, recordaremos, además del caso del senador Iñaki Goioaga Llano, los suplica-
torios tramitados han tenido como protagonistas los senadores (ras) Luis Bárcenas
Gutiérrez (Dictamen de la Comisión de suplicatorios de 22 de septiembre de 2009),
María Elena Diego Castellanos (Dictamen de la Comisión de suplicatorios de 25 de
septiembre de 2013), Miguel Zerolo Aguilar (Dictamen de la Comisión de suplica-
torios de 27de junio de 2013). En el Congreso de los diputados, antes del caso Fran-
cesc Homs, se tramitaron los suplicatorios contra el diputado PP por Segovia, Jesús
Merino, imputado en el «caso Gurtel», el diputado PP por Murcia Arsenio Pacheco
y el presidente de Nuevas generaciones y diputado PP por Valencia, Ignacio Uriarte.
La segunda característica que comparten los dos últimos suplicatorios tramitados
por las dos Cámaras es algo inusitado en la tradición parlamentaria española: Los
dictámenes de las dos comisiones (Estatuto de los diputados y de suplicatorios) van
acompañados de «votos particulares», que manifiestan la discrepancia de algunos
grupos parlamentarios contra el parecer mayoritario de los demás miembros de las
comisiones, planteando argumentos contrarios para que sean objeto de los debates en
los plenos de las Cámaras.
Una lectura atenta de las formulaciones de los dos «votos particulares»2 apunta
a las implicaciones políticas de los suplicatorios solicitados, apelando a la inmunidad
parlamentaria para proteger a la propia Cámara de «las injerencias judiciales con
2 Boletín Oficial de las Cortes Generales- Senado, Núm.21 du 14 de marzo de 2016

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