La pugna del superprivilegio salarial con el acreedor hipotecario sobre el bien afecto y su postergaciÓn en la nueva

AutorDr. D. Emilio GonzÁez Bilbao.
CargoAbogado. Doctor en Derecho.

OBJETIVO DEL PRESENTE TRABAJO.-

Se pretende examinar un supuesto práctico de colisión entre un acreedor salarial superprivilegiado frente a un acreedor con garantía real de hipoteca, ante la existencia de un único bien inmueble hipotecado.

Para ello, se ha de considerar la escala de privilegios salariales en la nueva Ley Concursal. Se mejora la posición éstos respecto a la anterior regulación, al elevar artificiosamente el superprivilegio de crédito concursal a crédito contra la masa, por razón misma del super-privilegio (más que los demás). Y en el reparto concurrente con otros acreedores contra la masa, tienen preferencia a ser pagados a sus vencimientos y por haber vencido con anterioridad al inicio del concurso, son los primeros en satisfacerse.

Por efecto del Derecho Comunitario se ha establecido la inmodificabilidad de los derechos de crédito con garantía real. En concreto el Reglamento CE 1346/00, que entró en vigor el 31 de Mayo de 2002, preserva unos mínimos para los acreedores con derecho real mediante el cobro directo sobre el bien afecto en exclusiva para la satisfacción del crédito con garantía real.

Además de la configuración de cada crédito de los mencionados, se ha de atender a las normas de la nueva Ley Concursal relativas al momento del pago y los bienes sobre los que ha de realizarse esta liquidación. El acreedor salarial superprivilegiado no entra en colisión con el crédito garantizado con derecho real, porque el destino de estos bienes está afecto a la solutio del crédito con derecho real. El crédito con derecho real mejora su posición al no entrar en conflicto con ningún otro acreedor respecto de los bienes afectos que quedan a su entera satisfacción.

Esta medida responde a la necesidad establecer una figura inalterable a nivel comunitario que confiera cobertura a las entidades de crédito en la concesión de préstamos con garantía real.

La jerarquía de privilegios de la nueva Ley Concursal se aplica únicamente a los supuestos de crisis y existencia de un procedimiento concursal. Para el resto de situaciones de concurrencia de créditos, fuera del ámbito del procedimiento universal de concurso, debe atenderse al Estatuto de los Trabajadores (art.32 ET) y seguir el régimen anterior a la reforma. No obstante en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley reguladora de la concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares, tal y como señala la Disposición final trigésima tercera de la LC

Asimismo, veremos los cambios producidos en las últimas fases pre-legislativas del Anteproyecto, Proyecto de Ley y, finalmente, en el texto publicado de la nueva Ley Concursal.

En todo caso, la nueva LC trata de evitar el nacimiento de los créditos salariales mediante la conservación de unidades empresariales con el mismo empresario o con uno nuevo mediante cesión de la empresa siempre que sea factible. La nueva regulación apuesta por la continuidad de la empresa, siempre que sea factible, y, por ende, por la continuidad de los contratos laborales.

Antes de tratar la materia, se va a mostrar la nueva regulación de ambas figuras y finalmente, se resolverá un supuesto práctico conforme a la nueva Ley Concursal y a las normas de la quiebra.

1.- CREDITOS SALARIALES.-

1.1.- Regulación anterior la reforma: el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores establece tres fórmulas de protección referidas a un super-privilegio absoluto de los acreedores concursales, aunque limitado en cuantía y duración, seguido de un derecho de separación que afecta a determinados bienes a la satisfacción de los acreedores salariales y, por último, un privilegio general, también con límites cuantitativos. El resto, es decir, las cuantías no cubiertas por estos privilegios, serán créditos ordinarios. Estos privilegios se mantiene en caso de concurrencia de acreedores sobre un mismo bien, pero fuera de situación concursal. Veamos brevemente estas modalidades de privilegios de los créditos salariales:

A.- Super-privilegio (artículo 32.1 ET): dispone un derecho salarial protegido y limitado en cuantía y en duración, y que tiene una preferencia sobre cualquier otro crédito, incluso aunque esté garantizado por prenda o hipoteca. En concreto, se señala así este privilegio para los salarios de los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, como decimos, por delante de cualquier otro acreedor, incluso aquellos que se encuentren garantizados con prenda o hipoteca.

B.- Derecho de separación sobre los efectos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario, los créditos salariales gozan sobre estos objetos de preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito. Estos bienes quedan afectos al pago de los créditos salariales.

Más adelante analizaremos la polémica suscitada en torno a si es posible extender a los bienes inmuebles y en qué casos podemos hablar de objetos elaborados por los trabajadores.

C.- Privilegio general de los acreedores salariales: que sigue en el orden a los acreedores con derecho real. Se regula en el art. 32.3 del ET, según el cuál, tendrán la condición de créditos singularmente privilegiados (en cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago) y gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto sobre los créditos con derecho real. Y respecto a las indemnizaciones por despido, la cantidad correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere también el triple del salario mínimo interprofesional Además de estos derechos, se...

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