Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 22 de abril de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Antonio Robledo Peña)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas83-85

Page 83

Fuente: STSJ AS 1270/2013

Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada; Emisiones; Vertido de aguas residuales; Modificación de la autorización

Resumen:

Esta sentencia versa sobre la resolución de 29 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación industrial Factorías de Gijón y Avilés, otorgada por resolución de 2 de mayo de 2008 de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Interesa en primer lugar la mercantil "ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A." se declare la nulidad de la resolución recurrida por falta de motivación. La Sala rechaza este motivo al entender que en tal resolución se dio suficiente explicación de la causa de resolver, basada fundamentalmente en los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Sin embargo, la Sala sí que anula y deja sin efecto la resolución impugnada a través del análisis de las alegaciones formuladas por la actora en su recurso de reposición, que repasa una por una. Y viene a fundamentar la nulidad en el hecho de que no cabe exigir una modificación de la autorización ambiental integrada en la medida en que si la actora se ha visto obligada a variar la manera de cumplir las exigencias de la AAI con su actuar, ha sido debido a que la falta de diligencia de la Administración en la ejecución de las infraestructuras pertinentes a las que se había comprometido y que resultaban imprescindibles para el desarrollo de la actividad de la actora, se lo han impuesto. Y las nuevas circunstancias apreciadas por la Administración, base de la modificación de la AAI, tampoco pueden ser cumplidas por la misma causa.

De hecho, de todas las infraestructuras previstas en el año 1992 por la Administración para la recuperación y saneamiento del cauce y la ría de Avilés, solo estaban en funcionamiento el colector de la margen izquierda y la Depuradora de Maqua, si bien trabajando sin emisario marino, y tampoco se había terminado el Colector de la margen derecha de la ría de aguas continentales, imprescindible para los vertidos de la factoría, ni estaba concluido el colector que la mercantil debía utilizar para que determinadas instalaciones vertieran sus aguas residuales urbanas al colector de la margen izquierda.

Principado de Asturias

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A pesar de ello, la mercantil adecuó los vertidos de sus factorías y...

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