Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 9 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete. Sección 2ª. Recurso 620/2008. Ponente D. Miguel Ángel Narváez Bermejo)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas55-57

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Fuente: STSJ CLM 1899/2012

Temas Clave: Aguas; Daños al Dominio Público Hidráulico; Procedimiento Administrativo Sancionador

Resumen:

El motivo de este pronunciamiento es la resolución del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 18 de marzo de 2008 con la que se ponía fin al expediente sancionador, estimando en parte el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de noviembre de 2007 por la que se imponía una sanción pecuniaria e indemnización con abstención de efectuar el riego en la superficie no autorizada, advirtiendo que el incumplimiento de esta obligación podría implicar la incoación del correspondiente procedimiento para declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento de aguas; como consecuencia de la estimación parcial del recurso se rebaja la cuantía de la sanción. Ahora la actora fundamenta el contenciosoadministrativo en tres puntos; a saber, en que no ha sido respetado el principio de tipicidad; en segundo lugar, en que la Administración no ha desvirtuado la presunción de inocencia que rige el procedimiento sancionador pese a tener la carga de la prueba; y, finalmente, en que ha actuado con arbitrariedad vulnerando, además el principio de proporcionalidad.

Concretamente, la Administración sancionadora tipificó los hechos como infracción del artículo 116 de la Ley de Aguas, apartados a) en cuanto sanciona las acciones que causen daño a los bienes de dominio público y a las obras hidráulicas y g) por cuanto sanciona los incumplimientos de las prohibiciones establecidas en la norma o las omisiones de los actos a que obliga.

Ahora la Sala considera que los tipos elegidos por la Administración encajan para sancionar el que el ahora recurrente efectuase un uso indebido del agua para regar con ella una parcela no amparada por la concesión autorizada, referida a finca distinta, lo que causa daño al dominio público; asimismo la misma conducta vulnera la prohibición contenida en

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la concesión de que el agua solo se podía utilizar para una determinada parcela y no para otras distintas no previstas en la concesión administrativa.

Continuando con el análisis de los motivos esgrimidos por la recurrente, en relación con la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de pruebas, la Sala considera plenamente aplicable lo señalado por el Tribunal Supremo en sentencia 29 de septiembre de 2009 señalando...

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