Aplicación de las normas de defensa de la competencia a las grandes superficies de distribución minorista

AutorLuis Ortiz Blanco y Rosario León Jiménez

1. INTRODUCCIÓN

La evolución social de los últimos años, con una concentración creciente de la población en los núcleos urbanos y una mayor incorporación de la mujer al mundo laboral, ha contribuido a la aparición de grandes grupos y cadenas de distribución que gestionan superficies de ventas cada vez mayores, al tiempo que el número de pequeños minoristas independientes se ha visto reducido considerablemente.

El mayor tamaño de las superficies de distribución puede conllevar numerosas ventajas tanto para la estructura del mercado en general como para los consumidores. Estas superficies pueden beneficiarse de mejores condiciones en su negociación con los proveedores que podrán traducirse en una mayor oferta para los consumidores a precios más económicos. Además, estas superficies podrán actuar como un contrapeso a la fuerde que disponen ciertos fabricantes y suministradores en el mercado. Sin embargo, estas ventajas iniciales pueden desaparecer con el paso del tiempo. Cuanto mayor sea el poder de mercado de estas superficies menor será su interés por los consumidores. La fuernegociadora de estos centros ya no se traducirá en ventajas para los consumidores, sino en una limitación de la oferta que se verá mermada ante la imposibilidad de los pequeños distribuidores de competir con estas superficies.

El poder de mercado que pueden obtener las grandes superficies se ha intentado contrarrestar mediante la adopción de normas sectoriales que condicionan la apertura de nuevos establecimientos e incluso limitan la superficie de ventas que puede gestionarse por una misma entidad en una zona determinada1. Asimismo, las normas de defensa de la competencia actúan como un límite al poder de mercado del que pueden prevalecerse las grandes superficies frente a sus proveedores u otros minoristas.

Este artículo tiene por objeto analizar la aplicación de las normas de defensa de la competencia en el sector de la distribución minorista y, en particular, a las grandes superficies de la distribución. En primer lugar, se delimitará el concepto de “poder de mercado” para pasar posteriormente a examinar cómo se han aplicado las normas de defensa de la competencia en relación con las operaciones de concentración y los acuerdos horizontales de compra en común en este sector, así como al ejercicio del poder de mercado constitutivo de un abuso de posición dominante o de una situación de “dependencia económica”.

2. PODER DE MERCADO EN LA DISTRIBUCIÓN MINORISTA

En el sector de la distribución minorista existe una interdependencia estrecha entre dos mercados: (i) el mercado de la distribución o de las “ventas”, en el que los minoristas actúan como proveedores respecto de los consumidores finales; y (ii) el mercado del aprovisionamiento o de las “compras”, en el que los minoristas actúan como compradores con respecto a los fabricantes de productos del surtido del comercio al por menor2.

Cuanto mayor sea la cuota de mercado de un operador en el mercado de las “ventas”, mayor será su volumen de compras y, por tanto, mayor su capacidad para influir en los precios y restantes condiciones de sus proveedores. Esta mayor fueren el mercado de las “compras” se traducirá, asimismo, en un reforzamiento de la posición de este operador en el mercado de las “ventas” que, a su vez, revertirá en el mercado de las “compras” y así sucesivamente. Existe, por tanto, un “efecto espiral”3 entre ambos mercados que pude conducir a un reforzamiento cada vez mayor de las grandes superficies tanto en el mercado de la distribución como del aprovisionamiento.

La adquisición de poder de mercado puede tener ciertos efectos beneficiosos para la competencia a corto plazo. Los minoristas pueden disponer de un mayor poder de negociación frente a los suministradores y fabricantes y obtener precios y condiciones de compra más favorables, que podrán traducirse en ciertas ventajas para los consumidores, como la posibilidad de beneficiarse de precios más económicos en el mercado de las “ventas”. Este poder de negociación puede servir, por tanto, para contrarrestar la fuerde los suministradores y fabricantes, evitando la obtención de beneficios monopolísticos u oligopolísticos del lado de la oferta.

No obstante, estas ventajas tan solo se mantendrán en la medida en que exista una atmósfera competitiva en el sector de las ventas. En el momento en el que una superficie de distribución goce de una posición dominante en el mercado, dejará de trasladar los beneficios obtenidos de su negociación con los proveedores a los consumidores, que cada vez dispondrán de menores posibilidades de elección. Además, la presión impuesta por las grandes superficies en los proveedores hará que éstos se concentren exclusivamente en las marcas más fuertes y beneficiosas, por lo que cada vez el nivel de innovación en los productos será menor, aumentando la estandarización de los mismos.

Por otro lado, la reducción de los precios de adquisición de los productos que se comercializan en los establecimientos minoristas puede implicar un aumento considerable de los costes de otros distribuidores competidores en el mercado de las ventas. Generalmente, los proveedores intentarán compensar las reducciones de precios sufridas en su negociación con un determinado cliente, aumentando los precios aplicados a los demás distribuidores, que verán debilitada considerablemente su posición en el mercado.

Por consiguiente, aún cuando a corto plazo la adquisición de un cierto poder de mercado puede favorecer la competencia e implicar importantes ventajas para los consumidores, a largo plazo se traducirá en una limitación de la oferta y de los beneficios de los consumidores, que verán limitadas sus posibilidades de elección en el mercado.

3. MERCADOS RELEVANTES

En la aplicación de las normas de defensa de la competencia a las superficies de distribución minorista es preciso distinguir dos mercados: (i) el mercado de la distribución o de las “ventas”; y (ii) el mercado del aprovisionamiento o de las “compras”4.

3.1 EL MERCADO DE LAS “VENTAS”

El mercado de la distribución o de las “ventas” hace referencia a todos aquellos productos de consumo diario, principalmente alimentarios, que los consumidores esperan encontrar en un supermercado (alimentos, bebidas y bienes de consumo doméstico distintos de los alimentos y las bebidas, como los productos de limpieza, papel desechable, belleza,higiene, etc.). La característica común de estos productos es que todos ellos forman parte de la “cesta de la compra”5. No estarán incluidos, sin embargo, otros productos que se comercializan en las grandes superficies pero que no son de consumo diario, como los electrodomésticos, complementos de automóviles, muebles, ordenadores, discos, libros, etc.

Tanto las autoridades españolas como comunitarias han considerado que todos los formatos de distribución minorista en formato autoservicio compiten entre sí, formando un único mercado, con independencia de su tamaño (hipermercados, supermercados y autoservicios de proximidad)6. No obstante, las tiendas tradicionales o especializadas, es decir, aquéllas en las que los productos no pueden adquirirse si no es a través de un dependiente, no formarían parte de este mercado7. Tampoco forman parte del mercado las estaciones de servicio, los kioscos o las tiendas de conveniencia, ya que presentan ciertas diferencias en cuanto a los precios y los horarios. Ahora bien, las autoridades españolas consideraron que los autoservicios de proximidad en zonas turísticas competían directamente en el mercado con los restantes formatos de la distribución libreservicio (supermercados e hipermercados), a pesar de que respondían a precios más elevados y horarios más amplios8.

Por lo que se refiere a la dimensión geográfica del mercado de la distribución minorista o de las “ventas”, las autoridades han considerado que se trata de un mercado local, entendido como un círculo que cubre el espacio geográfico en el que es razonable que un consumidor se desplace para realizar una compra determinada. La Comisión ha definido este espacio como un radio de 20 minutos en coche9, mientras que el Tribunal de Defensa de la Competencia (“TDC”) ha señalado que este radio es de aproximadamente entre 15 minutos -cuando los establecimientos están situados en núcleos urbanos- y 30 minutos -cuando los establecimientos se hallan en núcleos rurales o no existen otros establecimientos en la zona delimitada10. No obstante, pueden producirse efectos en mercados más amplios (de dimensión regional o nacional) en la medida en que exista un elevado número de mercados afectados que guarden tal relación entre sí, que se solapen y cubran sin fisuras un área más amplia, o incluso todo el territorio de un Estado miembro11.

3.2 EL MERCADO DE LAS “COMPRAS”

Estrechamente relacionado con el mercado de la distribución minorista o de las “ventas” se halla el mercado del aprovisionamiento o de las “compras”, entendido como la venta de productos de consumo diario por los fabricantes a clientes, tales como mayoristas y minoristas, así como a otras empresas.

La Comunicación de la Comisión sobre la Definición del Mercado Relevante12 no establece los criterios para la identificación de los mercados de aprovisionamiento, aunque, al igual que en el mercado de las “ventas”, será preciso atenerse sobre todo al punto de vista del consumidor.

Es evidente que en el mercado de las “ventas” los productos o categorías de productos objeto de demanda en el comercio de la distribución al por menor no son totalmente intercambiables para el consumidor final. Sin embargo, lo importante para los consumidores es precisamente el tipo de distribución que permite una oferta de un determinado surtido de productos, alimenticios y no alimenticios, en un único punto de venta. Por el contrario, en el mercado de las “compras” o del aprovisionamiento, la situación es diferente en cuanto a la delimitación del mercado. En este caso, el criterio determinante radica en la...

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