Derecho de superficie en situacion de venta forzosa. Inscripción en el registro municipal de solares y edificaciones ruinosas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas17-17

Page 17

Supuesto: Se presenta una certificación administrativa que recoge el acuerdo en virtud del cual se declara la constitución del derecho de superficie en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución y el registrador exige para la práctica de la nota marginal correspondiente, la acreditación de la previa inscripción de este derecho en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

La Dirección así lo confirma: del art. 173.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía se desprende que transcurridos dos meses desde la notificación de la declaración de la caducidad de la licencia sin que se haya solicitado su renovación o, en su caso, denegada la que hubiera sido deducida, procede declarar la constitución de la parcela o solar en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución en los términos de los arts. 150 a 152, refiriéndose el 150.1 específicamente a su inclusión en el Registro Municipal de Solares. Por otro lado, siendo la nota marginal del art. 87 del Real Decreto...

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