Il supercondominio, de Aldo Ferrari

AutorJosé M. PiÑol Aguadé
Páginas1233-1234

    Ferrari, Aldo: Il supercondominio, CEDAM, Padova, 1992

El tejido urbano, desde hace unos decenios y favorecido incluso por la política urbanística, se ha hecho extraordinariamente complejo. Grandes estructuras, centros polivantes y conjuntos residenciales indican un cambio de sistema de vida o de convivencia. No se trata ya del edificio en propiedad horizontal (en Italia, condominio y regulado por el CC), sino de un conjunto con varios edificios, espacios verdes o zonas comunes, viales y hasta servicios Nuestro autor pone el ejemplo de Corviale, a poca distancia de Roma, sin solución de continuidad a lo largo de un kilómetro.

Sólo la legislación urbanística les ha dedicado especial atención, aunque en ocasiones para complicar su vida. La disciplina común y civil las ha abandonado en el limbo de la indiferencia y la doctrina italiana se debate entre si aplicarles las normas generales de la comunidad o las específicas del condominio de edificios, o sea, las de la propiedad horizontal.

De todas formas, la doctrina es escasa y Ferrari sólo cita obras de Galletto, Nicoletti, Corona y Basile, que tratan del tema, y de ellas sólo la de Corona está específicamente dedicada al mismo. La jurisprudencia es escasa y en algún caso contradictoria. Se inicia en 1963

Un examen superficial pone pronto de manifiesto que bajo el nomen iuris de supercondominio se agrupan supuestos de hecho heterogéneos no susceptibles de un idéntico régimen jurídico. Se estima que el supercondominio aparece cuando varios edificios (divididos o no en PH) disfrutan de elementos o servicios comunes. Entre los ejemplos de diversidad, y no exhaustivamente, Ferrari cita los siguientes:

a) Los campos de deportes anejos a varios edificios, de mayor valor y trascendencia que éstos, paradigma los de golf. A los titulares de apartamentos se les debe garantizar la posibilidad de utilizar las instalaciones deportivas y nuestro autor sugiere que en este caso la solución más apropiada es la de constituir un consorcio con los elementos deportivos, con igual titularidad que la de los habitáculos.

b) Son muchos los complejos inmobiliarios de carácter turístico dotados de restaurantes, instalaciones lúdicas o deportivas, servicios de transporte,Page 1233 etc., accesibles incluso a no titulares del inmueble y hasta con finalidad lucrativa. En este caso nos hallamos ante verdaderas sociedades, con actividades empresariales que hay que estructurar delicadamente al objeto de que los partícipes o...

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