Hacia la superación de la teoría de la imputación objetiva del resultado

AutorFernando Guanarteme Sánchez Lázaro
CargoUniversidad de La Laguna
Páginas421-461

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    Este trabajo fue elaborado durante una estancia de investigación realizada entre los meses de julio y septiembre de 2004 en el Instituto de Ciencia Criminal de la Universidad de Colonia, y es deudor de los comentarios y sugerencias realizados por los Profesores Doctores Hans Joachim Hirsch, Susanne Walther y Thomas Weigend, a quienes reitero mi agradecimiento.

Traducción de una concepción personal de lo injusto en términos de imputación

La concepción que subyace a las siguientes reflexiones entiende el resultado como elemento que integra -aunque no siempre constituye- el contenido de injusto sobre el que se sustenta la pena en estos delitos 1. Page 422

Sobre esta comprensión se asienta la crítica y ulterior desarrollo que se propone para el juicio de atribución de resultados lesivos, esto es, la teoría de la imputación objetiva en sentido estricto, y se entiende necesaria una superación de las concepciones objetivas imperantes 2. Desde el momento en que el resultado es concebido como elemento integrante -constitutivo o no- de lo injusto la clave de la imputación objetiva del resultado no se puede ubicar unilateralmente en su carácter objetivamente previsible o en la ratio de su introducción y función en los distintos tipos penales 3, sino también, y al menos en la misma medida, en la concepción que se sustente de lo injusto y sus razones de imputación.

I Aproximación al problema

De las diferentes acepciones que en la actualidad se atribuyen al concepto de imputación objetiva, posiblemente, la más usual -aún- sea aquella que hace referencia a ciertos criterios empleados en el juicio sobre la atribución de resultados lesivos. La teoría de la imputación objetiva se entiende, en este sentido, como una categoría dogmática que permite valorar la procedencia o no de la imputación al actor del concreto resultado de lesión producido 4. Se trata de un instituto Page 423de las valoraciones jurídico-penales en el ámbito de lo injusto), J. M. Bosch, Barcelona, 2001, pp. 353 y 444, por ejemplo. También Bustos Ramírez, Juan: «Imputación objetiva (Cuestiones metodológicas y sistemáticas)», Estudios penales y criminológicos, XII, 1989, pp. 138 y 144. En la doctrina alemana, por ejemplo, véase Frisch, Wolfgang: Tatbestandmässiges Verhalten und Zurechnung des Erfolgs, cit. nota 1, p. VII, hablando de la teoría de la imputación del resultado en sentido estricto; el mismo: Tipo penal e imputación objetiva, Colex, Madrid, 1995, p. 107, para quien esta cuestión constituye el «primigenio y genuino círculo de problemas de la teoría de la imputación»; el mismo: «Zum gegenwärtigen Stand der objektiven Zurechnungslehre», GA, 2003/10, p. 722; Jescheck, Hans Heinrich/Weigend, Thomas: Lehrbuch des Strafrechts. Allgemeiner Teil, 5.° ed., Duncker & Humblot, Berlin, 1996, pp. 286 y ss.; Puppe, Ingeborg: La imputación objetiva. Presentada mediante casos ilustrativos de la jurisprudencia de los altos tribunales (trad. castellana de Percy García Cavero), Comares, Granada, 2001, p. 3, quien habla, igualmente, de imputación objetiva en sentido estricto.

Para una concepción más amplia de esta teoría, principalmente, véase Wolter, Jürgen: Objektive und personale Zurechnung von Verhalten, Gefahr und Verletzung in einem funktionalen Straftatsystem, Duncker & Humblot, Berlin, 1981, passim; más recientemente, el mismo: «La imputación objetiva y el sistema moderno del Derecho penal», en Enrique Gimbernat, Bernd Schünemann y Jürgen Wolter (edit.): Omisión e imputación objetiva en Derecho penal, Servicio de Publicación de la Universidad Complutense, Madrid, 1994, pp. 68 y ss. En nuestra doctrina, por ejemplo, Gimbernat Ordeig, Enrique: «¿Qué es la imputación objetiva?», en Estudios de Derecho Penal, 3.° ed., Tecnos, Madrid, 1990, pp. 215 y s. También, Anarte Borrallo, Enrique: Causalidad e imputación objetiva en Derecho Penal. Estructura, relaciones y perspectivas, Universidad de Huelva, 2002, p. 143, tratando de responder a la crítica de Frisch, y pp. 203 y ss., especialmente, pp. 371 y s.; Corcoy Bidasolo, Mirentxu: El delito imprudente. Criterios de imputación del resultado, PPU, Barcelona, 1989, pp. 293 y ss. (no obstante, posteriormente, véase de la misma autora: «Imputación objetiva en el delito imprudente», CDJ, Causalidad e imputación objetiva, 1994, p. 49); Martínez Escamilla, Margarita: La imputación objetiva del resultado, Edersa, Madrid, 1992, pp. 45, 47, 61 y ss.; Reyes Alvarado, Yesid: «Fundamentos teóricos de la imputación objetiva», ADPCP, 1992, pp. 959 y ss.; el mismo: «Theoretische Grundlagen der objektiven Zurechnung», ZStW, 105, (1993), pp. 128 y ss.; Torío López, Ángel: «Naturaleza y ámbito de la teoría de la imputación objetiva», ADPCP, 1986, pp. 34 y ss., y especialmente pp. 41 y ss. Más recientemente, Mir Puig, Santiago: «Significado y alcance de la imputación objetiva en Derecho penal», RECPC, 05-05 (2003), apartados II y III, si bien criticando la tendencia a equiparar esta categoría con la imputación de la parte objetiva del tipo. En sentido contrario a estas interpretaciones, Frisch, Wolfgang: Tatbestandmässiges Verhalten und Zurechnung des Erfolgs, cit. nota 1, pp. V y ss., 7 y s., 37 y ss., 41 y ss., 66 y ss., 508, 512 y ss.; el mismo: Tipo penal e imputación objetiva, cit. nota 4, pp. 102 y ss.; el mismo: «Zum gegenwärtigen Stand der objektiven Zurechnungslehre», cit. nota 4, pp. 733 y ss. y, en relación con estas últimas concepciones extensivas de la categoría, pp. 739 y ss. En nuestra doctrina, en esta última línea, también, Feijóo Sánchez, Bernardo: Resultado lesivo e imprudencia. Estudio sobre los límites de la responsabilidad Page 424 o categoría dogmática que se ubica en el tipo, por lo general, en el tipo objetivo 5. Y que permite valorar la atribución o no de desvalor, concretamente, de desvalor -típico- de resultado. Sin embargo, pese a que su objeto consiste en imputar injusto, en decidir sobre la concurrencia o no del desvalor de resultado, su desarrollo doctrinal nunca se ha orientado a fundamentar y argumentar positivamente por qué -esto es, las concretas razones materiales de- tal juicio de imputación, simplemente se ha tratado de delimitar o restringir el ámbito de los sucesos imputables o desvalorables -mediante criterios como la previsibilidad objetiva, etc.- frente al mero azar.

Esta orientación unilateral de la teoría de la imputación del resultado hacia los problemas de delimitación -frente a los de fundamento- explica también, que, pese a la concepción imperante de lo injusto, se haya obviado en su configuración estructural y desarrollo que toda atribución de injusto -también del desvalor de resultado- presupone su explicación como injusto personal. Por tanto, imposible de explicar unilateralmente mediante criterios estrictamente objetivos -y despersonalizados- como la previsibilidad objetiva, incremento del riesgo o el ámbito de protección de la norma, por poner tres ejemplos 6. Puesto que si se trata de imputar injusto, también es preciso analizar la procedencia de la imputación del resultado -en cuanto Page 425 injusto- como injusto personal, esto es, reconducible también en tales términos a la persona del autor.

En el presente trabajo se pretende, ante todo, mostrar como prolegómeno a una discusión -que entiendo cada vez más- urgente en nuestra disciplina, la necesidad de desarrollar y superar las actuales concepciones existentes sobre el juicio de atribución de resultados lesivos. En este sentido, considero que no debe existir una teoría de la imputación objetiva o subjetiva del resultado, sino simplemente una teoría personal que integre los criterios objetivos que ha venido proponiendo la comprensión mayoritaria con elementos de carácter personal -subjetivo o normativo- que sustenten materialmente la atribución del resultado como injusto del actor. Se pretende también, aunque en un segundo plano, aproximar -sistemáticamente y- en mayor medida diferentes juicios de atribución presentes en la teoría jurídica del delito, y es que no es concebible que los diferentes juicios de atribución de lo injusto, principalmente, el juicio de imputación recíproca -que subyace y determina de forma decisiva la configuración del instituto de la coautoría- y la imputación objetiva en sentido estricto, sean tratados como cuestiones absolutamente independientes cuando muestran identidad de objeto: lo injusto, y -debieran mostrar, sino absoluta coincidencia, cuando menos- proximidad de razones materiales.

La investigación se presenta estructurada en tres partes. Primero comienzo, muy resumidamente y de forma crítica, con la exposición de algunos de los principales criterios propuestos por la doctrina para el juicio de atribución de resultados (II). No se trata -ni es posible aquí- de explicar las diferentes teorías existentes en todos sus detalles 7, tampoco de someterlas a una crítica frontal y profunda. En esta primera parte, persigo únicamente evidenciar que la teoría de la imputación del resultado, ya desde sus primeras formulaciones, se configura unilateralmente como un juicio de delimitación, no de fundamento, cuya estructura y contenido se ha desarrollado siempre desde perspectivas objetivas, o con otras palabras, perspectivas que no han tenido presente de modo suficiente que su objeto de imputación, en cuanto componente de lo injusto, a partir de un determinado momento dogmático constituye injusto personal, en consecuencia, debe reconducirse, también en dichos términos, a la persona del autor. En segundo lugar, y una vez expuestas las carencias señaladas, se trata de esbozar una posible vía -más que una propuesta concreta y perfilada- de solución Page 426 mediante la...

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