Summae honorariae: el necesario pago de un impuesto por la obtención de cargo público municipal en la hispania romana

AutorCarmen Lázaro Guillamón
Páginas537-550

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1. Contexto

Duunviros, decuriones, ediles y personas que ingresaban en el sacerdocio debían aportar la llamada summa honoraria de forma obligatoria a las arcas municipales, en efecto, parece que no se trata de un mero acto de evergetismo dado que era un devengo de obligado cumplimiento1, es decir, la summa honoraria o legitima se cifra como la cantidad de dinero pagada por los que obtenían un cargo en los municipios o colonias: magistrados, sacerdotes y miembros de la curia; no se trata de evergesías espontáneas y libres, sino de pagos ob honorem de satisfacción obligatoria2.

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Es necesario diferenciar y concretar entre diversos tipos de "acciones evergé-ticas", en particular, hablaremos de donaciones non ob honorem o donaciones ob liberalitatem cuando se trate de actos de evergetismo privado, es decir, cuando un ciudadano particular las realiza sine insta causa; nos referiremos a donaciones ob honorem cuando éstas traigan causa del cumplimiento de un cargo público, estas donaciones pueden llegar a tomar la forma de pollicitatio y se configuran entonces como el cumplimiento de las promesas electorales realizadas o como acto que acompaña a la toma de posesión del cargo en cuestión, además, estas donaciones ob honorem podían incrementarse voluntariamente -adiectio-; por último, nos encontramos con nuestras summae honorarie, esto es, un tipo de ingreso fiscal de pago obligado3.

En efecto, la política estaba reservada a grupos aristocráticos y, por tanto, a aquellos ciudadanos que tuvieran capacidad económica para hacer frente al pago de dicha summa honoraria, una cantidad estipulada por ley que se gastaba en la organización de juegos, espectáculos lúdicos y, posteriormente, incluso en la construcción de templos y otros edificios públicos4.

Los aristócratas municipales podían llegar a rehusar presentarse a cargos públicos, aunque tal y como se desprende del capítulo LI de la Lex Malacitana5, esa

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posibilidad también se limita, ya que la norma al tiempo que determina el procedimiento a seguir en caso de que el número de candidatos llegara a ser inferior al de magistraturas que debieran cubrirse, alude también a que el magistrado convocante de los comicios publicaba una lista de personas legalmente idóneas que completasen el número de cargos a elegir, estas personas no podían rehusar la candidatura, salvo si proponían el nombre de otra persona para que fuese candi data6.

Por lo que respecta a la Hispania romana altoimperial7, extractamos los testimonios de summae honorariae que, en concreto, son los siguientes:

• El ofrecido por las fuentes jurídicas que no es otro que el contenido en los capítulos LXX y LXXI de la Lex Coloniae Genetivae Iulia Urso-nensis del año 44 a. C.

• En cuanto a las fuentes literarias: el que se desprende del testimonio de una carta de Asinio Polión a Cicerón, recogido en Cic, ad Fam., 10.32.1, que cuenta que Cornelio Balbo el Menor, durante el desempeño del quattuorvirato (44-43 a.C.) ofreció juegos escénicos en Gades.

• Por lo que respecta a fuentes epigráficas, los que se deducen de un escaso número de inscripciones, la mayor parte de las cuales están datadas en el siglo II d.C. e indican el beneficio de la gratuidad, es decir, el honor concedido por el senado local en cuanto a la exención del abono de la summa honoraria8.

La escasez de fuentes no sorprende, ya que el pago de la summa honoraria no solía indicarse ni tan siquiera en las inscripciones honoríficas, puesto que era un ingreso obligatorio e ingresarla no suponía mérito alguno; por ello, el testimonio que sí es objeto de manifestación es el de su exención, es decir, cuando el noble local busca dejar memoria de haber recibido el honor de la gratuidad o bien testimoniar determinados actos de evergetismo que pudo haber realizado habiendo

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pagado dicha summa honoraria9. En cuanto a la cantidad de la summa honoraria, muy probablemente el senado local tenía autonomía para fijar la cuantía concreta o para conceder, en su caso, el privilegio de la exención, de forma que las variaciones entre ciudades son una constante10.

2. Estudio de fuentes
2.1. Fuentes jurídicas

Comencemos por la fuente jurídica: la Lex Coloniae Genetivae Iulia Urso-nensis del año 44 a.C. recoge en los capítulos LXX y LXXI11 la obligación de los duunviros y de los ediles de organizar durante el año en el que desempeñaban el cargo, juegos y espectáculos por valor de no menos de dos mil sestercios. Parece que en época flavia el destino de lo aportado a través de las summae honorariae ya no iría destinado pro ludí, sino que se integraría en la hacienda de la ciudad y financiaría otros gastos12.

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Las leyes hispanas posteriores a la fecha de la de Urso, no proporcionan dato alguno sobre el particular, pero sí que detallan las características del cursus ho-norum municipal13, esto es, los requerimientos de marcado carácter elitista que debía cumplir quien quería hacer carrera política y que eran exigidos por la comunidad de habitantes de las ciudades14. Entre estos requerimientos es relevante el de disfrutar de un elevado nivel de renta (Plin. Ep. 1,19, 215) del que, en ocasiones, debían además ofrecerse avales y garantías tangibles (Cap. LX de laLex Malacitana16) así como cantidades concretas al servicio de la res publica, es decir, nuestra summa honoraria. No en vano, los niveles de renta eran recogidos en los censos quinquenales tal y como disponen todos los fragmentos de D. 50.15.4, de forma que pudieran servir para que el senado local determinara la idoneidad económica de los candidatos.

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2.2. Fuentes literarias

Por lo que respecta a las fuentes literarias, el interés se centra en el testimonio de una carta de Asinio Polión, gobernador de la provincia Ulterior, a Cicerón, recogida por éste en Cic, adFam., 10.32.1, que cuenta que Cornelio Balbo el Menor, durante el desempeño del quattuorvirato (44-43 a.C.) ofreció juegos escénicos en Gades. Vayamos al texto: Cic, adFam., 10.32.1: Balbus quaestor magna numerata pecunia, magno pondere aun, maiore argenti coacto depublicis exac-tionibus, ne stipendio quidem militibus reddito duxit se a Gadibus et triduum tempestate retentus ad Calpen Kal. Iuniis traiecit sese in regnum Bogudis plañe bene peculiatus. His rumoribus utrum Gades referatur an Romam -ad singu-los enim nuntios turpissime consilia mutat-, nondum scio. Sedpraeterfurta et rapiñas et virgis cae sos socios haec quoque fecit, ut ipse glorian solet, eadem, quae C. Caesar: ludis, quos Gadibus fecit, Herennium Gallum histrionem sum-mo ludonim die anulo áureo donatum in XIIII sessum deduxit -tot enim fecerat ordines equestris loci-.

Asinio relata que ese año Balbo el Menor, quaestor (tesorero) de la provincia y que también había sido quattorviro de Gades, había celebrado ludi scaenici en un teatro con las catorce primeras gradas reservadas a los caballeros gaditanos. Continúa su relato con una nota sumamente importante para Asinio: el 1 de junio de ese mismo año, Balbo el Menor huyó de Cádiz hacia el norte de África, llevándose consigo de forma ilícita toda la caja provincial, sin tan siquiera pagar a las tropas.

A decir de Melchor Gil17 parece lógico que en una ciudad muy vinculada a Roma y altamente romanizada existiera la obligación de organizar ludi para los magistrados; así se puede interpretar que Balbo el Menor estaba cumpliendo con su obligación, pero vació la caja pública, de lo que entre otras cosas, se queja el gobernador a Cicerón18, es la corrupción de Balbo el argumento fundamental de la carta de Asinio, hecho execrable aunque cumpliera con las obligaciones típicas de su cargo: satisfacer la summa honoraria.

2.3. Fuentes epigráficas
2.3.1. Anteriores al siglo II d C

Aunque fuera del contexto territorial de Hispania pero aludiendo a ésta, la primera fuente epigráfica que llama la atención es la recogida en A.E. 1979, 434

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procedente de Mogontiacum, Germania; la inscripción19 menciona la concesión de honores y la construcción de una estatua por suscripción popular a un personaje originario de Carthago Nova que colaboró en el suministro de cereal para su ciudad natal, indicando: honores qui erant maximi in colonia sua gratis de-creverunt; en opinión de Melchor Gil20, los máximos honores debieron incluir los ornamenta de las magistraturas y sacerdocios ciudadanos, en tanto que la expresión gratis indicaría que el personaje objeto del homenaje quedó exento del pago de la preceptiva summa honoraria. El autor afirma que la datación del epígrafe -siglo I d.C.- probaría que la existencia de summa honoraria para los que recibían los ornamenta se configuró en época relativamente temprana en algunas ciudades del imperio. No obstante, quizá la inscripción no hace referencia al desempeño efectivo de cargos públicos al no emplearse expresiones como ómnibus honoribus functus que indicarían que una persona ha desempeñado todas las magistraturas y sacerdocios en su ciudad.

Otra inscripción cuya datación se estima anterior al siglo II d. C.21 es la que a continuación se transcribe: CIL. II, 2100: Sacrum /Polluci /Sex(tus) Quintius /Sex(ti) Q(uintii) Succes/sini lib(ertus) Fortu/natus ob hono/rem Vivir(atus) ex d(ecreto) / ordinis soluta pe/cunia pétente po/pulo donum de / sua pecunia / dato epulo ci/vibus et incolis et / circensibus factis /d(edit) d(edicavit), se trata de una dedicación a Polux hallada en la provincia de la Baetica, en particular en la actual Mengíbar - Cerro Maquiz (Jaén). En particular, la inscripción alude a la donación de dos estatuas de Polux, en particular se indica que el séviro Sextus Quintius Fortunatus -liberto-22, una vez pagada la summa honoraria -soluta pecunia-, ofreció de su dinero -de sua pecunia-, a petición...

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