La sumisión química. Criterios clínicos orientadores

AutorNieves Montero de Espinosa Rodríguez
Páginas461-477
MANUAL DE ATENCIÓN Y VALORACIÓN PERICIAL EN VIOLENCIA SEXUAL GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS 461
CAPÍTULO 26
LA SUMISIÓN QUÍMICA. CRITERIOS
CLÍNICOS ORIENTADORES
Nieves Montero de Espinosa Rodríguez
1. INTRODUCCIÓN
La sumisión química, que se puede denir como la administración de sus-
tancias psicoactivas a una persona con nes delictivos, constituye un acto cuya
prevalencia, todavía escasa en nuestro medio –no así en determinados países lati-
noamericanos– parece estar en aumento. El mayor número (1) de ellos está rela-
cionado con delitos de índole sexual, aunque también son casos de sumisión quí-
mica algunos robos, homicidios y casos de sedación o incapacitación de personas
–como enfermos, ancianos y niños pequeños– que exigen una atención constante
a su familia o cuidadores. Así, (2) en Francia en una encuesta realizada en el año
2008 se llegaron a conrmar 43 casos de sumisión química, de los que 38 tuvieron
por víctimas a personas mayores de edad y 5 se dieron en menores.
Por otra parte, en Canadá (3) se llevó a cabo un estudio durante los años
1993-2002 que constató que de los 1.594 casos de atentados sexuales analizados,
un 21% de los mismos podría estar relacionado con la sumisión química, lo que
llegó a conrmarse en más del 15% de los casos estudiados.
En España se estima que se denuncia menos del 20% de este tipo de agre-
siones sexuales (4). El aumento de este tipo de delitos registrado en los últimos
años ha animado a los cientícos del INTCF, en colaboración con profesionales de
los Institutos de Medicina Legal, a publicar un documento con las instrucciones de
actuación en casos de agresión sexual con sospecha de intoxicación.
NIEVES MONTERO DE ESPINOSA RODRÍGUEZ
CAPÍTULO 26 LA SUMISIÓN QUIMICA. CRITERIOS CLÍNICOS ORIENTADORES
JORGE GONZÁLEZ FERNÁNDEZ COORDINADOR462
Todos estos datos ponen de relieve la importancia del tema que a continuación
vamos a abordar, comenzando para ello con un breve y necesario recordatorio de la
gura delictiva del abuso sexual en nuestro Derecho Penal. En este capítulo concreto,
abordamos de forma especíca, la violencia sexual que cumple criterios para conside-
rarla «a priori» como realizada mediante lo que denominamos en español sumisión
o vulnerabilidad química (SVQ) y en el mundo anglosajón como drogas o fármacos
que facilitan el asalto sexual «drug facilitated sexual assault» (DFSA).
1.1. Concepto
El concepto de Sumisión Química es, como ya se dijo,la administración de
sustancias psicoactivas con nes delictivos para manipular la voluntad de las vícti-
mas y alterar su comportamiento.
Esta administración les produce una incapacidad o inconsciencia que facilita
la acción criminal, lo cual es el elemento básico de su uso.
Además, otra variable crítica en el proceso la constituye el hecho de que las
sustancias psicoactivas son administradas no sólo sin el consentimiento de la víc-
tima, sino de manera subrepticia o en condiciones fraudulentas aprovechando una
ingesta voluntaria de la misma.
1.2. Regulación
En este capítulo, el tipo delictivo que vamos a analizar es el abuso sexual.
Como se comentó en el capítulo 14, tenemos que tener claro que tanto la agresión
sexual como el abuso sexual, consisten en la misma conducta sexual que puede
ser con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros
corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (lo que entendemos por
violación) o sin acceso carnal. La única diferencia clara entre ambos tipos gené-
ricos es el empleo de la fuerza o mediante la intimidación. Debemos recordar que
nos regimos por la Ley Orgánica 1/2015 (5), por la que se modica la Ley 10/1995,
del Código Penal, en su Título VIII, donde quedan regulados los delitos contra la
indemnidad y la libertad sexual y donde aparece modicada la edad mínima de
consentimiento sexual que ha pasado de los 13 a los 16 años.
La L.O. 5/2010, de 22 de junio, añadió en el artículo 181.2 CP una nueva
modalidad de abusos sexuales1 consistente en que se cometan «anulando la volun-
1 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Enlace al Libro II, Título
VIII, Capítulo II. Accessible online: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-
25444&p=20150428&tn=1#cii-7

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