Suministro de un helicóptero

AutorMaría Dolores Ocaña Madrid
CargoAbogado del Estado-Adjunto en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Páginas96-103

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Ha tenido entrada en esta Abogacía del Estado su petición de informe sobre la posibilidad de contratar, por el procedimiento negociado, el suministro de un helicóptero del modelo AS 365 N3.

El análisis de la cuestión planteada exige considerar los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 16 de diciembre de 2004, se firmó el contrato de suministro de dos helicópteros de ese modelo, con Eurocopter España, S.A., empresa adjudicataria del concurso celebrado al efecto. En la misma fecha, el Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación acordó declarar la uniformidad de este modelo de helicóptero. Previamente, con fecha 18 de octubre de 2004, la Directora General de Patrimonio había informado favorablemente la petición de declaración de uniformidad.

II. En noviembre de 2006, como consecuencia de la declaración de uniformidad, se adjudicó a la citada empresa el suministro de dos helicópteros más, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP).

III. La disposición final 4ª .Tres de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, modifica el artículo 182 g) del TRLCAP.

IV. El 30 de abril de 2008 entra en vigor la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).

Examinada la documentación adjunta a la petición de informe, y de acuerdo con la normativa aplicable, se realizan las siguientesPage 97

Consideraciones jurídicas

I. La redacción originaria del artículo 182 g) del TRLCAP establecía la siguiente causa de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad en el contrato de suministro:

Los que se refieran a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración, siempre que la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, en virtud de concurso, de acuerdo con lo previsto en el presente Título.

En este supuesto se tendrá en cuenta para la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades Públicas estatales que la uniformidad a que el mismo se refiere, habrá de ser declarada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, excepto cuando se trate de bienes de utilización específica por los servicios de un determinado Departamento ministerial, en cuyo caso corresponderá efectuarlo al mismo, previo informe de la indicada Dirección General.

Cumplidos los requisitos exigidos por este precepto, en noviembre de 2006 se adjudicó por procedimiento negociado a Eurocopter el suministro de dos nuevos helicópteros del modelo al que se refería la declaración de uniformidad.

II. Con fecha 13 de enero de 2005, se dicta sentencia por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) en el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión contra el Reino de España.

En dicha sentencia se declara el incumplimiento del Reino de España de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/96/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro.

En el citado recurso la Comisión alegó que el procedimiento contemplado en el artículo 182, letra g) del TRLCAP hace caso omiso de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 3 de la Directiva 93/96, que enumera los supuestos de aplicación del procedimiento negociado. El supuesto de bienes de necesaria uniformidad no está contemplado en la citada directiva.

El Gobierno español sostuvo que las licitaciones para determinar el tipo de bienes uniformes se asemejan a los contratos marco, lo que supone su conformidad con las directivas sobre contratación pública.

Después de recordar la definición de los acuerdos marco, la Comisión alegó que éstos no estaban comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/96.

El Tribunal estimó el recurso de la Comisión. Se transcriben a continuación los argumentos referidos a la adjudicación de suministro de bienes uniformes (apartados 56 a 60):Page 98

Por lo que respecta a la adjudicación de contratos de suministro de bienes uniformes, a la que se refiere el artículo 182, letra g), del Texto Refundido, sólo cabe recurrir al procedimiento negociado en los supuestos enumerados taxativamente en el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 93/96. Por otra parte, el apartado 4 de este artículo indica que «en todos los demás supuestos, los poderes adjudicadores adjudicarán sus contratos de suministro por el procedimiento abierto o por el procedimiento restringido.»

Pues bien, la disposición controvertida, introducida por el legislador español, no responde al caso que figura en el artículo 6, apartado 2, ni a uno de los seis supuestos enumerado en el apartado 3 del mismo artículo, en los que está expresamente permitida la utilización del procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio de licitación. Procede señalar asimismo que el concepto de «acuerdo marco» no está incluido en el ámbito de aplicación de estas excepciones.

Además, según jurisprudencia reiterada, las disposiciones que admiten excepciones a...

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